Asistencia Consular y Pasaporte Exento $0 COP: Derechos de protección, repatriación y auxilio para colombianos en el exterior
Todo colombiano en el exterior tiene derecho a protección consular sin importar su estatus migratorio, notificación inmediata en detenciones, expedición de Pasaporte Exento a $0 COP y auxilio del Fondo FEM en casos de emergencia o repatriación.
Alivio o Beneficio Concreto
Pasaporte Exento a $0 COP, auxilio humanitario del Fondo FEM y asistencia legal consular gratuita
Costo del Trámite
$0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Colombianos Residentes o de Tránsito en el Exterior Migrantes en Condición Regular o Irregular Connacionales en Situación de Vulnerabilidad Extrema Víctimas de Trata de Personas o Calamidad Familias que Requieren Repatriación de Restos Mortales
Requisitos y Vías para Calificar
Condiciones legales y alternativas probatorias
5 criterios
Acreditación de la nacionalidad colombiana: Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, pasaporte anterior o registro civil de nacimiento colombiano.
Universalidad migratoria: No se requiere visa ni permanencia regular en el país extranjero; los consulados están obligados por ley a atender a todos los connacionales.
Causales para Pasaporte Exento ($0 COP): Acreditar condición de deportado, expulsado, repatriado humanitario, polizón o persona en manifiesta indefensión o extrema vulnerabilidad socioeconómica evaluada por el consulado.
Invocación de la Convención de Viena: En caso de detención o arresto por autoridades extranjeras, exigir expresamente la aplicación del Artículo 36 para la comunicación consular inmediata.
Sustento de insolvencia para auxilio de repatriación: Para ayudas del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) en caso de fallecimiento, demostrar que la familia carece de recursos económicos para costear el traslado aéreo.
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01
Ubica la oficina consular de Colombia con jurisdicción sobre la ciudad o país extranjero donde te encuentras.
02
En caso de emergencia médica, extravío de documentos o calamidad, acude al consulado o contacta la línea de emergencias consulares 24/7 de la Cancillería.
03
Si un familiar o tú han sido detenidos por la policía extranjera, exige que se aplique el Artículo 36 de la Convención de Viena y se comunique la detención de inmediato al Consulado de Colombia.
04
Si debes regresar de urgencia a Colombia y no tienes recursos para una libreta ordinaria, solicita una entrevista con el cónsul para la expedición de un Pasaporte Exento Provisional ($0 COP).
05
En caso de fallecimiento de un connacional sin recursos familiares, solicita formalmente la activación del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) para gestionar la repatriación de cenizas o cuerpo.
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
1. La Protección del Estado Colombiano Más Allá de las Fronteras
Todo ciudadano colombiano que sale del territorio nacional conserva intacto su vínculo jurídico con el Estado y el derecho a ser protegido por el cuerpo diplomático y consular.
A través de la Ley 2136 de 2021 (Política Integral Migratoria - PIM) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (aprobada por la Ley 17 de 1971), Colombia consagra principios fundamentales de amparo que protegen a los connacionales en cualquier rincón del mundo:
2. Universalidad: Atención sin Importar el Estatus Migratorio
Un principio cardinal de la Ley 2136 de 2021 (Artículo 44) es que la asistencia consular no distingue entre ciudadanos con residencia legal o en situación administrativa irregular:
Ningún consulado de Colombia puede negarse a expedir documentos, brindar orientación jurídica o prestar auxilio humanitario alegando que la persona no tiene visa o ingresó sin sellar el pasaporte.
La información suministrada al consulado tiene carácter confidencial y no se comparte con las agencias policiales del país receptor con fines de deportación migratoria.
3. El Derecho Fundamental de Notificación Consular (Artículo 36 de Viena)
Si un ciudadano colombiano es arrestado, encarcelado o puesto en prisión preventiva en el exterior:
Obligación de las autoridades extranjeras: La policía o las autoridades judiciales del país donde ocurrió la detención están obligadas legalmente a informar al detenido sobre su derecho a comunicarse con el consulado de su país sin demora.
Derecho a la visita y veeduría consular: El cónsul colombiano tiene el derecho de visitar al connacional detenido, conversar en privado con él, verificar que no sufra tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por el respeto al debido proceso legal y a contar con un abogado defensor.
En situaciones de extrema necesidad económica o contingencias graves, los consulados de Colombia tienen la facultad legal de expedir la libreta de Pasaporte Provisional Exento a tarifa cero:
¿Quiénes pueden acceder al Pasaporte Exento?
Ciudadanos en condición de deportados o sometidos a órdenes de expulsión.
Connacionales que retornan a Colombia bajo programas oficiales de repatriación o retorno asistido humanitario.
Personas rescatadas en condición de polizones.
Víctimas certificadas de redes de trata de personas o delitos transnacionales.
Connacionales en manifiesta indefensión o extrema vulnerabilidad socioeconómica evaluada y dictaminada por la oficina consular.
[!NOTE]
CARACTERÍSTICAS DEL PASAPORTE EXENTO
El Pasaporte Exento es una libreta de lectura mecánica que cuenta con una vigencia limitada (generalmente de hasta 30 días) y es válido exclusivamente para realizar el viaje de regreso directo e inmediato al territorio colombiano.
5. Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y Repatriación de Cuerpos
El Artículo 26 de la Ley 2136 de 2021 regula el funcionamiento del Fondo Especial para las Migraciones (FEM), una cuenta especial de la Cancillería destinada a financiar asistencias humanitarias en el extranjero:
Repatriación de connacionales fallecidos: En caso de muerte de un colombiano en el exterior, si la familia residente en Colombia demuestra insolvencia económica absoluta para asumir los altos costos del traslado funerario internacional, el Estado colombiano puede subsidiar el traslado de las cenizas o del cuerpo hacia el país (amparado por la Ley 2171 de 2021 y la Sentencia T-498 de la Corte Constitucional, que protege el derecho fundamental al duelo digno).
Auxilio en catástrofes y crisis humanitarias: Evacuación de ciudadanos colombianos en zonas de conflicto bélico internacional, guerras civiles o desastres naturales de gran magnitud.
6. Exención de Pago del Pasaporte Ordinario en Colombia para Población Vulnerable
En el territorio nacional, los ciudadanos pertenecientes a los Grupos A y B del Sisbén IV tienen derecho a la exoneración del cobro del pasaporte ordinario cuando acrediten situaciones prioritarias ante la Cancillería:
Personas en condición de discapacidad severa y un acompañante.
Adultos mayores de 62 años en condición de extrema pobreza.
Personas que requieran viajar por tratamientos médicos especializados no disponibles en Colombia.
Menores de 25 años que viajen por becas académicas de pregrado o posgrado en universidades extranjeras.
Deportistas y artistas que representen oficialmente a la Nación en certámenes internacionales.