Inicio Salud Trabajo Vivienda Finanzas Movilidad Educación
Categoría Oficial

Servicios Públicos Domiciliarios

Subsidios de energía y gas para estratos 1 y 2, prohibición de cobro de reconexión sin corte y mínimo vital de agua potable.

Servicios Públicos

Garantía de mínimo vital de agua potable para sujetos de especial protección (Corte Constitucional)

Las empresas de acueducto tienen prohibido cortar totalmente el agua por mora a viviendas donde habiten niños, ancianos o enfermos; deben garantizar un mínimo de 50 litros diarios por persona.

$
Beneficio concreto: Suministro garantizado de agua potable (50 L/día por persona) y prohibición de corte total
Hogares en Extrema Pobreza Familias con Menores de Edad Adultos Mayores Vulnerables Personas con Discapacidad
Constitución Política, Artículos 1°, 2°, 11 y 366; Sentencias T-546 de 2009, T-740 de 2011, T-242 de 2013 y SU-092 de 2021 de la Corte Constitucional Consultar guía →
Servicios Públicos

Prohibición de cobro por promedio indefinido en servicios públicos y pérdida del derecho a cobrar

El Artículo 146 de la Ley 142 prohíbe facturar por promedio por más de 3 periodos consecutivos. Si la empresa no mide el consumo por negligencia propia, pierde el derecho a cobrar el servicio.

$
Beneficio concreto: Eliminación de cobros de consumo no medidos por negligencia patronal y pago exclusivo del cargo fijo mensual
Usuarios de Acueducto, Energía y Gas Propietarios de Vivienda Arrendatarios Comerciantes con Medidor Dañado
Ley 142 de 1994 (Art. 146: La medición del consumo y el precio en el contrato); Resolución CREG 108 de 1997 (Art. 31); Resolución CRA 943 de 2021; Doctrina vinculante de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) Consultar guía →
Servicios Públicos

Prohibición de cobro de reconexión de servicios públicos sin corte físico efectivo (Ley 142)

Si pagaste tu factura de luz, agua o gas antes de que suspendieran físicamente el servicio en el medidor, la empresa tiene prohibido cobrarte cargo por reconexión. Generar una orden en el sistema no es un corte.

$
Beneficio concreto: Ahorro total del cargo por reconexión o reinstalación indebidamente facturado
Usuarios de Energía Eléctrica Usuarios de Acueducto y Alcantarillado Usuarios de Gas Natural Todos los Hogares Colombianos
Ley 142 de 1994, Artículos 87.1, 96, 142, 154 y 155; Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 42; Doctrina vinculante de la SSPD Consultar guía →
Servicios Públicos
Destacado

Silencio Administrativo Positivo en servicios públicos: ganas el reclamo si no responden en 15 días hábiles

El Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece que si la empresa de acueducto, energía, gas o aseo no notifica respuesta a tu reclamo en 15 días hábiles, la petición se entiende resuelta a tu favor.

$
Beneficio concreto: Anulación total de cobros irregulares, reliquidaciones tarifarias y reconexiones sin costo por mandato de la ley
Usuarios de Servicios Públicos Suscriptores y Propietarios Arrendatarios de Inmuebles Comerciantes y Residentes Estratos 1 al 6
Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, Art. 158); Decreto Ley 2150 de 1995 (Art. 123); Ley 689 de 2001 (Art. 33); Sentencias C-175 de 1993, C-263 de 1996 y C-060 de 2005 de la Corte Constitucional Consultar guía →
Servicios Públicos
Destacado

Subsidios en facturas de energía eléctrica, gas natural y gas propano (Estratos 1, 2 y 3)

Los hogares en estratos 1, 2 y 3 tienen derecho legal a subsidios de hasta 60% en luz, 60% en gas natural y subsidio a cilindros de GLP sobre el consumo de subsistencia mensual.

$
Beneficio concreto: Descuento de hasta 60% en luz y gas natural (Estrato 1), hasta 50% (Estrato 2) y hasta 15% en luz (Estrato 3), más GLP rural
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Hogares Urbanos y Rurales
Ley 142 de 1994, Artículos 87 y 99; Ley 1117 de 2006; Ley 2294 de 2023 (PND); Resoluciones CREG 057 de 1996, UPME 355 de 2004 y CREG 186 de 2010; Decreto 2195 de 2013 Consultar guía →
Publicidad Institucional