Las empresas de acueducto tienen prohibido cortar totalmente el agua por mora a viviendas donde habiten niños, ancianos o enfermos; deben garantizar un mínimo de 50 litros diarios por persona.
$ Beneficio concreto: Suministro garantizado de agua potable (50 L/día por persona) y prohibición de corte total
Hogares en Extrema Pobreza Familias con Menores de Edad Adultos Mayores Vulnerables Personas con Discapacidad
Constitución Política, Artículos 1°, 2°, 11 y 366; Sentencias T-546 de 2009, T-740 de 2011, T-242 de 2013 y SU-092 de 2021 de la Corte Constitucional Consultar guía →
El Artículo 146 de la Ley 142 prohíbe facturar por promedio por más de 3 periodos consecutivos. Si la empresa no mide el consumo por negligencia propia, pierde el derecho a cobrar el servicio.
$ Beneficio concreto: Eliminación de cobros de consumo no medidos por negligencia patronal y pago exclusivo del cargo fijo mensual
Usuarios de Acueducto, Energía y Gas Propietarios de Vivienda Arrendatarios Comerciantes con Medidor Dañado
Ley 142 de 1994 (Art. 146: La medición del consumo y el precio en el contrato); Resolución CREG 108 de 1997 (Art. 31); Resolución CRA 943 de 2021; Doctrina vinculante de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) Consultar guía →
Si pagaste tu factura de luz, agua o gas antes de que suspendieran físicamente el servicio en el medidor, la empresa tiene prohibido cobrarte cargo por reconexión. Generar una orden en el sistema no es un corte.
$ Beneficio concreto: Ahorro total del cargo por reconexión o reinstalación indebidamente facturado
Usuarios de Energía Eléctrica Usuarios de Acueducto y Alcantarillado Usuarios de Gas Natural Todos los Hogares Colombianos
Ley 142 de 1994, Artículos 87.1, 96, 142, 154 y 155; Decreto Ley 019 de 2012, Artículo 42; Doctrina vinculante de la SSPD Consultar guía →
El Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece que si la empresa de acueducto, energía, gas o aseo no notifica respuesta a tu reclamo en 15 días hábiles, la petición se entiende resuelta a tu favor.
$ Beneficio concreto: Anulación total de cobros irregulares, reliquidaciones tarifarias y reconexiones sin costo por mandato de la ley
Usuarios de Servicios Públicos Suscriptores y Propietarios Arrendatarios de Inmuebles Comerciantes y Residentes Estratos 1 al 6
Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, Art. 158); Decreto Ley 2150 de 1995 (Art. 123); Ley 689 de 2001 (Art. 33); Sentencias C-175 de 1993, C-263 de 1996 y C-060 de 2005 de la Corte Constitucional Consultar guía →
Los hogares en estratos 1, 2 y 3 tienen derecho legal a subsidios de hasta 60% en luz, 60% en gas natural y subsidio a cilindros de GLP sobre el consumo de subsistencia mensual.
$ Beneficio concreto: Descuento de hasta 60% en luz y gas natural (Estrato 1), hasta 50% (Estrato 2) y hasta 15% en luz (Estrato 3), más GLP rural
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Hogares Urbanos y Rurales
Ley 142 de 1994, Artículos 87 y 99; Ley 1117 de 2006; Ley 2294 de 2023 (PND); Resoluciones CREG 057 de 1996, UPME 355 de 2004 y CREG 186 de 2010; Decreto 2195 de 2013 Consultar guía →