Una prestación económica que muchos colombianos dejan perder
El fallecimiento de un ser querido representa un momento de inmenso dolor y una carga económica imprevista para las familias. Para aliviar esta contingencia, los Artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 crearon el Auxilio Funerario como una prestación económica obligatoria del Sistema General de Pensiones en Colombia.
Esta prestación está disponible tanto en el régimen público administrado por Colpensiones como en las administradoras privadas de fondos de pensiones (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia), bajo reglas exactamente iguales.
[!IMPORTANT] Montos y límites legales: El piso mínimo de 5 SMMLV
El valor del auxilio equivale al último Salario Base de Cotización (IBC) del afiliado o al valor de la última mesada que recibía el pensionado, pero con dos límites inamovibles de ley:
- Límite Mínimo Garantizado: Cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
- Límite Máximo: Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
- Ejemplo práctico: Si el pensionado ganaba un salario mínimo de mesada pensional al momento de morir, al reclamante que pagó las exequias se le deben desembolsar los 5 SMMLV completos (una suma superior a los $6.500.000 COP), no un salario mínimo.
[!WARNING] No es una herencia: Corresponde a quien pagó la factura
Un error generalizado es creer que el auxilio funerario es una sustitución pensional o un bien hereditario que le pertenece automáticamente al cónyuge o a los hijos.
Esto no es así. La ley califica el auxilio como una prestación de reembolso indemnizatorio. Por tanto, tiene derecho legal exclusivo la persona natural o jurídica que figure como compradora en la factura electrónica de la funeraria y demuestre el desembolso de los recursos.
Requisitos de la Factura y Plazos de Reclamación
- Requisitos de la Factura:
- Debe ser Factura Electrónica de Venta emitida por la empresa de servicios fúnebres o el parque cementerio.
- Debe estar expedida a nombre del reclamante con su número de documento de identidad.
- Debe llevar el sello expreso de “PAGADA” o “CANCELADA” o anexar el recibo de caja de la funeraria.
- Plazo de radicación (Recomendación de oro):
- Aunque la jurisprudencia laboral de la Corte Suprema fija la prescripción de los derechos laborales en tres (3) años (Art. 151 CPTSS), las administradoras de pensiones aplican en sede administrativa el término de un (1) año contado a partir de la fecha de la defunción.
- Para evitar tener que acudir a un juzgado o contratar abogados, radica la solicitud ante el fondo dentro de los primeros 12 meses posteriores al deceso.
¿Qué pasa si el fallecido tenía un seguro o plan exequial prepagado?
Si el afiliado o sus familiares pagaban un plan exequial mensual (como Los Olivos, Recordar, Coomeva, etc.) y la funeraria cubrió el 100% de los servicios básicos sin que la familia hiciera un desembolso adicional de bolsillo, los fondos de pensiones suelen negar el auxilio si no se acredita un daño emergente real.
Sin embargo, si la familia sufragó gastos complementarios no cubiertos por la póliza (como traslado intermunicipal, lote, destino final en bóveda, cremación o derechos parroquiales) y cuenta con la factura formal a su nombre, tiene pleno derecho al reconocimiento y desembolso del auxilio legal.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué documentos debo anexar al formulario?
- Registro Civil de Defunción del afiliado o pensionado (con vigencia no mayor a 3 meses).
- Fotocopia de la cédula del reclamante.
- Factura de venta original cancelada y certificación detallada de la funeraria.
- Certificación bancaria de la cuenta donde se realizará el giro.
¿Aplica si la persona murió por accidente de trabajo?
Sí. Cuando la muerte ocurre por un accidente de trabajo o enfermedad laboral comprobada, el pago del auxilio funerario de 5 a 10 SMMLV no lo hace el fondo de pensiones sino la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que estaba afiliado el trabajador (Artículo 16 de la Ley 776 de 2002).