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Vigente 2026

Compensación a pasajeros aéreos por demoras y cancelaciones: comida, hotel y 30% en efectivo

El RAC 3 de la Aerocivil obliga a las aerolíneas a suministrar comida (>3h), hotel (>5h) y una compensación económica mínima del 30% del trayecto en efectivo o transferencia por demoras o cancelaciones.

Alivio o Beneficio Concreto Alimentación completa, hospedaje con traslados terrestres y compensación mínima del 30% del valor del tiquete en dinero en efectivo
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Pasajeros de Vuelos Nacionales e Internacionales Viajeros de Negocios y Turismo Usuarios de Aerolíneas Comerciales

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Tener una reserva confirmada y haberse presentado puntualmente al proceso de check-in y abordaje en el aeropuerto.

Causa atribuible a la aerolínea: Demoras o cancelaciones ocasionadas por fallas operacionales, problemas mecánicos de la aeronave, vencimiento de tiempos de tripulación o sobreventa de sillas (overbooking).

No aplica para eventos de fuerza mayor comprobada: Cierres meteorológicos oficiales por niebla o tormentas, o emergencias de orden público decretadas por la autoridad aeronáutica.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01

En cuanto se anuncie un retraso en la pantalla o por altoparlante, acércate al counter de la aerolínea y exige el 'Certificado de Demora o Cancelación con Causa Operacional'.

02

Escala de tiempos (demora de 1 a 3 horas): La aerolínea debe suministrar de inmediato un refrigerio ligero y acceso a una llamada telefónica o comunicación digital de hasta 3 minutos.

03

Escala de tiempos (demora de 3 a 5 horas): Además del refrigerio, la aerolínea debe entregar un bono o vale para alimentación completa (desayuno, almuerzo o cena según la hora).

04

Escala de tiempos (demora superior a 5 horas o vuelo cancelado): La aerolínea debe pagarte hospedaje en hotel con traslados en taxi ida y vuelta al aeropuerto, y una compensación económica mínima del treinta por ciento (30%) del valor del trayecto afectado.

05

Exige pago en dinero: La ley establece que la compensación es en dinero en efectivo o transferencia bancaria; no estás obligado a aceptar millas ni bonos con fecha de vencimiento.

06

Si la aerolínea se niega a compensar, acude al punto de atención al usuario de la Aeronáutica Civil en el aeropuerto y radica una queja formal ante la Superintendencia de Transporte.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes