¿En qué consiste el subsidio de la Cuota Monetaria?
La Cuota Monetaria es una prestación social en dinero en efectivo que entregan las Cajas de Compensación Familiar a los trabajadores afiliados de medianos y menores ingresos por cada una de las personas que dependen económicamente de ellos.
El monto exacto por persona a cargo lo fija cada año la Superintendencia del Subsidio Familiar (SSF) para cada departamento del país (oscila entre $45.000 y $85.000 COP por beneficiario al mes).
La regla de oro del cobro simultáneo entre cónyuges (Ley 789 de 2002)
Uno de los derechos laborales menos conocidos en Colombia es la doble cuota para el hogar:
- Si ambos cónyuges trabajan y están afiliados a Caja:
- Ingreso conjunto $\le$ 4 SMMLV: AMBOS PADRES TIENEN DERECHO A COBRAR simultáneamente la cuota monetaria por los mismos hijos. ¡El hogar recibe el doble de dinero cada mes por cada hijo registrado!
- Ingreso conjunto entre 4 y 6 SMMLV: Solo uno de los dos cónyuges podrá cobrar la cuota monetaria mensual.
- Ingreso conjunto superior a 6 SMMLV: Ninguno de los dos tiene derecho al pago de la cuota monetaria.
¿Quiénes califican legalmente como personas a cargo?
- Hijos e hijastros menores de 18 años:
- Desde recién nacidos hasta cumplir los 18 años.
- A partir de los 12 años cumplidos es obligatorio presentar anualmente el certificado de escolaridad o matrícula expedido por el colegio o institución técnica.
- Hermanos huérfanos de padre y madre: Que convivan y dependan económicamente del afiliado, hasta los 18 años cumplidos.
- Padres mayores de 60 años: Que no perciban pensión, renta ni salario de ninguna índole y dependan totalmente del trabajador.
- Beneficiarios con discapacidad física o cognitiva: Reciben doble cuota monetaria mensual (200%) sin límite de edad.
- Cónyuge cuidador (Ley 2225 de 2022): Si el trabajador devenga hasta 2 SMMLV y su cónyuge se dedica al cuidado permanente en casa de un hijo o familiar con discapacidad, el cónyuge cuidador tiene derecho a recibir cuota monetaria.
[!IMPORTANT] Alerta contra la confusión de edad entre Salud y Cajas:
En el sistema de salud (EPS), los hijos están cubiertos como beneficiarios hasta los 25 años si estudian.
En las Cajas de Compensación, la Cuota Monetaria para hijos finaliza de manera estricta e improrrogable a los 18 años cumplidos.
Subsidio extraordinario para el sector agropecuario (+15%)
En cumplimiento del Artículo 5 de la Ley 789 de 2002 (“Solidaridad de la ciudad con el campo”), los trabajadores del sector rural y agrícola formal reciben una cuota monetaria con un incremento del 15% adicional sobre el valor ordinario fijado para el departamento, reconociendo las condiciones especiales del campo colombiano.