Cómo pagar legalmente menos impuesto sobre la renta por sostener a tu familia
El régimen tributario colombiano reconoce que quienes sostienen económicamente a hijos, cónyuges o padres ancianos tienen una capacidad de pago real menor. Por ello, el Artículo 387 del Estatuto Tributario y la reforma tributaria de la Ley 2277 de 2022 consagran un mecanismo de doble deducción tributaria acumulable para personas naturales que perciben ingresos laborales o rentas de trabajo.
1. ¿Quiénes califican como dependientes económicos?
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, una persona puede deducir en su declaración de renta a los siguientes miembros de su núcleo familiar:
- Hijos hasta los 18 años de edad: Acreditados únicamente con el Registro Civil de Nacimiento.
- Hijos entre 18 y 25 años de edad: Siempre que el contribuyente financie su educación en carreras técnicas, tecnológicas o profesionales en instituciones de educación superior acreditadas.
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad: Que presenten dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por Medicina Legal o entidad competente.
- Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia: Ya sea por falta de ingresos (o ingresos anuales menores a 260 UVT) certificados por un contador público, o por condiciones de salud.
- Padres y hermanos del contribuyente: Que dependan económicamente de este por no tener ingresos o tener ingresos en el año gravable inferiores a 260 UVT.
2. El régimen de Doble Deducción Concurrente
A partir del año gravable 2023 y ratificado en el Decreto 2231 de 2023, los contribuyentes pueden combinar dos alivios tributarios distintos:
| Tipo de Beneficio | Beneficio Tradicional (Art. 387 E.T.) | Nueva Deducción Especial (Ley 2277 de 2022) |
|---|---|---|
| Monto a deducir | Hasta el 10% del total de ingresos brutos laborales | 72 UVT fijas por cada dependiente económico |
| Límite de personas | Se calcula sobre el salario del trabajador | Se permite hasta un máximo de cuatro (4) dependientes |
| Tope anual máximo | 384 UVT al año (32 UVT mensuales) | 288 UVT al año ($72 \times 4$ dependientes) |
| ¿Queda atrapada en el límite del 40%? | SÍ. Se suma a las demás deducciones y rentas exentas dentro del techo general del 40% del ingreso neto o 1.340 UVT. | NO. ¡GRAN VENTAJA! Se resta de manera autónoma y directa por fuera del tope del 40% y sin importar si ya copaste las 1.340 UVT. |
3. Impacto directo en tu retención en la fuente mensual
Si eres empleado asalariado, no tienes que esperar a la temporada de declaración de renta para ver el alivio:
- Al radicar el certificado de dependientes ante el departamento de nómina de tu empleador, la empresa reduce de inmediato la base gravable mensual sobre la cual calcula tu retención en la fuente.
- Esto se traduce mes a mes en un salario neto más alto en tu cuenta de nómina, mejorando la liquidez inmediata de tu hogar.