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Vigente 2026

Deducción por dependientes económicos en renta y retención en la fuente (Estatuto Tributario)

Trabajadores dependientes e independientes pueden restar de sus impuestos hasta el 10% de sus ingresos laborales (hasta 384 UVT) más 72 UVT adicionales por dependiente sin tope del 40%.

Alivio o Beneficio Concreto Doble deducción: 10% del ingreso bruto laboral (hasta 384 UVT) + 72 UVT adicionales por dependiente sin límite del 40%
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Asalariados y Empleados Trabajadores Independientes por Honorarios Padres y Madres de Familia Cónyuges con Dependencia Económica

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Percibir rentas de trabajo: Ser empleado con contrato laboral o trabajador independiente que perciba ingresos por honorarios o servicios personales.

Tener dependientes económicos bajo las reglas del Artículo 387 del Estatuto Tributario:

Hijos menores de 18 años de edad (acreditados con registro civil de nacimiento).

Hijos entre 18 y 25 años de edad que se encuentren estudiando en programas técnicos, tecnológicos o universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación o el ICFES.

Hijos de cualquier edad, cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos certificados médicamente.

Cónyuge, compañero(a), padres o hermanos en dependencia por ausencia de ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT (certificados por contador público).

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01

Reúne los soportes documentales de tus dependientes (registros civiles, certificados de estudio semestrales de la universidad o certificación de ingresos del contador).

02

Para asalariados: radica la carta de manifestación de dependientes ante el área de Nómina o Gestión Humana de tu empresa al inicio de cada año para reducir tu retención en la fuente mensual.

03

El empleador aplicará el descuento mensual del 10% de tu ingreso bruto (hasta un tope de 32 UVT mensuales) en el cálculo de la retención salarial.

04

Al momento de elaborar tu Declaración de Renta anual, aplica adicionalmente el beneficio de la Ley 2277 de 2022: resta 72 UVT anuales por cada dependiente (hasta un máximo de 4 dependientes = 288 UVT).

05

Verifica que las 72 UVT por dependiente se descuenten por fuera del límite global de rentas exentas (no quedan atrapadas en el tope del 40% ni en las 1.340 UVT).

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes