Una reforma histórica que protege la primera infancia en el trabajo
Tradicionalmente en Colombia, el descanso remunerado de lactancia materna consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo terminaba de manera abrupta cuando el recién nacido cumplía seis meses de edad. Esta limitación forzaba a muchas madres a abandonar la lactancia de sus hijos o a renunciar a sus empleos debido a la incompatibilidad con las jornadas laborales extensas.
Con la expedición de la Ley 2306 del 31 de julio de 2023, Colombia adaptó su legislación a las recomendaciones científicas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de UNICEF, extendiendo el derecho al descanso remunerado de lactancia hasta que el menor cumpla los dos (2) años de edad.
1. Los dos periodos de descanso del Artículo 238 del CST
El Artículo 2 de la Ley 2306 de 2023 modificó de forma integral el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo un esquema gradual:
- Primer Periodo (De 0 a 6 meses de edad del menor):
- El empleador está obligado a conceder a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
- Por mutuo acuerdo entre las partes, estos dos periodos pueden acumularse en una (1) hora continua diaria, permitiendo que la madre entre una hora más tarde al trabajo o salga una hora antes para alimentar a su bebé en casa.
- Segundo Periodo (De 6 meses hasta los dos (2) años de edad del menor):
- La trabajadora tiene derecho a un (1) descanso de treinta (30) minutos diarios dentro de su jornada laboral, siempre que se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
- La norma y la jurisprudencia constitucional prohíben a las empresas exigir dictámenes médicos invasivos o certificados extraordinarios que impongan barreras burocráticas a la madre.
2. Condiciones irrenunciables de ley
- Remuneración total (100% del salario): Todos los descansos de lactancia son legalmente computados como tiempo efectivamente trabajado. El empleador tiene prohibido descontar dinero de la nómina o rebajar el valor de la hora ordinaria.
- Prohibición de compensación o reposición: Es completamente ilegal que el supervisor o empleador exija a la trabajadora “quedarse media hora más tarde” al finalizar el turno para “reponer el tiempo que usó en amamantar”.
- Salas Amigas de la Familia Lactante (Ley 1823 de 2017): Las empresas con más de 50 empleadas o con un capital superior a 1.500 SMMLV tienen el deber legal de acondicionar un espacio físico exclusivo, digno, privado e higiénico, dotado de un congelador o refrigerador exclusivo para conservar la leche materna extraída durante la jornada.
3. Fuero de protección contra el despido
El periodo de lactancia reforzado por la Ley 2306 de 2023 consolida la estabilidad laboral reforzada. Despedir a una trabajadora en periodo de lactancia sin una autorización previa y expresa expedida por un Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo se presume discriminatorio, dando lugar al reintegro inmediato en su puesto y al pago de indemnizaciones equivalentes a sesenta (60) días de salario más los sueldos dejados de percibir.