¿En qué consiste el Día Semestral de la Familia?
La Ley 1857 de 2017 consagró la obligación para todos los empleadores en Colombia de gestionar o facilitar dos (2) jornadas de descanso remunerado al año (una en cada semestre) para que los trabajadores dependientes compartieran tiempo de calidad con su núcleo familiar.
El empleador tenía dos alternativas legales de cumplimiento:
- Organizar una actividad o evento de integración familiar directamente o a través de la Caja de Compensación Familiar.
- Conceder una jornada laboral libre remunerada al trabajador si la empresa no programaba dicho evento.
[!IMPORTANT] El gran cambio legal: La exoneración por reducción a 42 horas (Ley 2101 de 2021)
El Artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 (que redujo la jornada máxima semanal de 48 a 42 horas) estableció de forma perentoria que la disminución de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al Día de la Familia de la Ley 1857 de 2017.
¿Cómo opera el cronograma de transición?
- Etapa de reducción gradual (2023 a 2025): Durante los años en que la jornada bajó a 47, 46 y 44 horas semanales, el Ministerio del Trabajo conceptuó que el empleador aún debía garantizar las jornadas de la familia.
- Etapa de 42 horas semanales (estándar definitivo desde julio de 2026 o adopción anticipada): Una vez la empresa implementa de forma definitiva la jornada de 42 horas a la semana, queda legalmente exonerada de otorgar las dos jornadas del Día de la Familia de la Ley 1857 de 2017.
¿Cuándo conserva el trabajador el derecho a pesar de la exoneración legal?
Existen tres situaciones jurídicas donde el trabajador sigue disfrutando del Día de la Familia:
- Beneficios en Convenciones Colectivas o Pactos Colectivos:
Si el Día de la Familia está pactado de forma expresa en una convención colectiva suscrita con el sindicato o en un pacto laboral como beneficio extralegal autónomo, la Ley 2101 no extingue el acuerdo convencional. - Empresas que no hayan implementado la reducción de jornada:
Si una empresa incumple la reducción horaria legal o mantiene trabajadores en jornadas extraordinarias no ajustadas a la ley, subsiste la obligación de otorgar las dos jornadas semestrales. - Días causados en semestres anteriores y no otorgados:
Si durante los semestres de vigencia plena el empleador nunca programó la jornada ni concedió el día libre, el trabajador tiene derecho a reclamar la compensación de ese descanso adeudado.