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Trabajo y Empleo
Vigente 2026

Dotación gratuita de calzado y vestido de labor tres veces al año para salarios de hasta 2 SMMLV

Los Artículos 230 a 234 del CST obligan al empleador a entregar gratuitamente 3 dotaciones al año (abril, agosto y diciembre). Queda terminantemente prohibido descontarlo de nómina o pagarlo en dinero.

Alivio o Beneficio Concreto Suministro 100% gratuito de 3 pares de zapatos y 3 vestidos completos de labor al año adecuados a la labor desempeñada
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Trabajadores que devengan hasta 2 SMMLV Empleados Operativos y Asistenciales Trabajadores de Servicio Doméstico Personal de Vigilancia y Mantenimiento

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Contrato individual de trabajo (a término fijo, indefinido o por obra o labor) o empleo público.

Tope salarial: Devengar una remuneración mensual ordinaria de hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). El auxilio de transporte no se suma para computar este tope.

Antigüedad mínima: Contar con más de tres (3) meses continuos de servicio en la empresa a la fecha de cada una de las tres entregas del año.

Aplica tanto a empleados de jornada completa como a trabajadores por días o medio tiempo de manera proporcional.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01

Verifica las tres fechas límites fijadas por la ley: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año.

02

Comprueba que la dotación entregada por el patrono sea adecuada al tipo de labor y clima del puesto de trabajo (calzado de seguridad, botas, pantalones, camisas o uniformes técnicos).

03

Recuerda que la dotación es 100% gratuita: el empleador no puede descontarte ni un solo peso de tu salario quincenal o mensual por este concepto.

04

Usa las prendas entregadas: el Artículo 233 del CST establece que si el trabajador no utiliza la dotación en sus labores diarias, el empleador queda eximido de entregar la del periodo siguiente.

05

Prohibición de dinero en efectivo: El empleador no puede ofrecerte dinero en lugar de la ropa durante la vigencia del contrato (solo se admiten vales o bonos de almacenes de vestuario).

06

Si el empleador nunca te entregó la dotación y debes comprar tu ropa de trabajo, guarda las facturas de compra para exigir una indemnización de perjuicios ante el Juez Laboral al finalizar el contrato.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes