Dotación gratuita de calzado y vestido de labor tres veces al año para salarios de hasta 2 SMMLV
Los Artículos 230 a 234 del CST obligan al empleador a entregar gratuitamente 3 dotaciones al año (abril, agosto y diciembre). Queda terminantemente prohibido descontarlo de nómina o pagarlo en dinero.
Alivio o Beneficio Concreto
Suministro 100% gratuito de 3 pares de zapatos y 3 vestidos completos de labor al año adecuados a la labor desempeñada
Costo del Trámite
$0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Trabajadores que devengan hasta 2 SMMLV Empleados Operativos y Asistenciales Trabajadores de Servicio Doméstico Personal de Vigilancia y Mantenimiento
Requisitos y Vías para Calificar
Condiciones legales y alternativas probatorias
4 criterios
Contrato individual de trabajo (a término fijo, indefinido o por obra o labor) o empleo público.
Tope salarial: Devengar una remuneración mensual ordinaria de hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). El auxilio de transporte no se suma para computar este tope.
Antigüedad mínima: Contar con más de tres (3) meses continuos de servicio en la empresa a la fecha de cada una de las tres entregas del año.
Aplica tanto a empleados de jornada completa como a trabajadores por días o medio tiempo de manera proporcional.
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01
Verifica las tres fechas límites fijadas por la ley: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre de cada año.
02
Comprueba que la dotación entregada por el patrono sea adecuada al tipo de labor y clima del puesto de trabajo (calzado de seguridad, botas, pantalones, camisas o uniformes técnicos).
03
Recuerda que la dotación es 100% gratuita: el empleador no puede descontarte ni un solo peso de tu salario quincenal o mensual por este concepto.
04
Usa las prendas entregadas: el Artículo 233 del CST establece que si el trabajador no utiliza la dotación en sus labores diarias, el empleador queda eximido de entregar la del periodo siguiente.
05
Prohibición de dinero en efectivo: El empleador no puede ofrecerte dinero en lugar de la ropa durante la vigencia del contrato (solo se admiten vales o bonos de almacenes de vestuario).
06
Si el empleador nunca te entregó la dotación y debes comprar tu ropa de trabajo, guarda las facturas de compra para exigir una indemnización de perjuicios ante el Juez Laboral al finalizar el contrato.
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
Una prestación social obligatoria en especie para el cuidado del trabajador
En Colombia, la dotación de calzado y vestido de labor no es un “regalo corporativo” ni una concesión voluntaria de las empresas: es una prestación social obligatoria de orden público consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) para proteger la salud, seguridad y economía de los trabajadores con menores ingresos.
Su propósito fundamental es evitar que el empleado tenga que desgastar su propia ropa personal en la ejecución de las tareas diarias de la empresa.
1. ¿Quiénes tienen derecho y cuándo debe entregarse?
El Artículo 230 del CST delimita los beneficiarios de esta prestación:
Tope de ingresos: Todo trabajador dependiente cuya asignación mensual no supere los dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Antigüedad: Debe haber cumplido al menos tres (3) meses continuos de servicio al momento de cada una de las tres fechas de corte.
El Artículo 232 del CST fijó tres fechas exactas e improrrogables en las que la empresa debe hacer entrega material de las prendas:
Primera entrega: A más tardar el 30 de abril.
Segunda entrega: A más tardar el 31 de agosto.
Tercera entrega: A más tardar el 20 de diciembre.
En cada una de estas entregas, el trabajador debe recibir un par de zapatos y un vestido completo de labor (pantalón y camisa, bata, overol o uniforme distintivo de la actividad).
2. Prohibición tajante de pagar en dinero durante el contrato (Artículo 234)
El legislador colombiano fue enfático en el Artículo 234 del CST:
“Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.”
La razón es jurídica y técnica: la dotación persigue que el empleado trabaje uniformado, cómodo y protegido. Si el patrono entrega dinero en efectivo, se corre el riesgo de que el trabajador lo destine a otras urgencias domésticas y continúe desgastando sus prendas ordinarias. Por excepción, la jurisprudencia acepta la entrega de bonos o tarjetas de compra exclusivas para almacenes de calzado y confecciones que aseguren la adquisición de la ropa de trabajo.
3. ¿Qué ocurre si la empresa termina el contrato sin haber entregado las dotaciones?
De acuerdo con la reiterada doctrina de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
Al extinguirse el vínculo laboral, ya no tiene sentido exigir la entrega física del uniforme, pues el extrabajador ya no desempeñará las funciones en la empresa.
No obstante, el trabajador tiene el derecho a exigir una indemnización de perjuicios compensatorios, acreditando ante el juez laboral que debió costear con sus propios recursos las prendas de vestir necesarias para prestar sus servicios debido a la negligencia del empleador.
Se recomienda a todo trabajador conservar las facturas de calzado y ropa comprada durante el tiempo que la empresa omitió el suministro legal.