Inicio Salud Trabajo Vivienda Finanzas Movilidad Educación
Trabajo y Empleo
Vigente 2026

Estabilidad laboral reforzada: prohibición de despido por condición de salud o enfermedad

El despido de un trabajador en situación de discapacidad física, secuelas médicas o debilidad manifiesta sin autorización previa del Ministerio de Trabajo es nulo y da derecho a reintegro e indemnización de 180 días.

Alivio o Beneficio Concreto Nulidad absoluta del despido, reintegro inmediato al cargo, pago de salarios caídos e indemnización legal de 180 días
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Trabajadores con Problemas de Salud o Incapacidades Personas con Pérdida de Capacidad Laboral Trabajadores en Tratamiento Médico Empleados del Sector Público y Privado

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Condición de debilidad manifiesta por salud: Padecer una afección de salud, enfermedad crónica, lesión física o secuela que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de las labores ordinarias.

Conocimiento previo del empleador: Que la empresa conozca el estado de salud del trabajador (por incapacidades radicadas, recomendaciones médicas o restricciones emitidas por la ARL/EPS).

Ausencia de permiso del Ministerio de Trabajo: Que el empleador no haya solicitado ni obtenido la autorización previa y expresa del Inspector del Trabajo antes de terminar el contrato.

Aplica a cualquier tipo de contrato: Contrato a término fijo, indefinido, por obra o labor, o en misión a través de empresas de servicios temporales.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01

Si tu empresa te despide, no te renueva el contrato a término fijo o te termina la labor encontrándote con incapacidades médicas o recomendaciones de salud, guarda copia de la carta de despido.

02

Reúne tu historia clínica, el historial de incapacidades de tu EPS y las recomendaciones de medicina laboral o ARL.

03

Radica una reclamación escrita formal ante el empleador invocando el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional (Sentencia SU-049 de 2017).

04

Si el empleador se niega al reintegro inmediato, interpone una **Acción de Tutela** ante un juzgado de la República alegando vulneración al derecho fundamental al mínimo vital, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada.

05

El juez de tutela ordenará en un plazo de 10 días el reintegro inmediato a un puesto adaptado a tus condiciones de salud, la reactivación de aportes a seguridad social y el pago de las mesadas pendientes.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes