Cero copagos y cuotas moderadoras en Régimen Contributivo para hipertensión, diabetes y crónicos
El Decreto 1652 de 2022 exonera del 100% de cuotas moderadoras y copagos a cotizantes y beneficiarios en EPS contributiva con hipertensión, diabetes, diálisis, cáncer o huérfanas.
Alivio o Beneficio Concreto
Exoneración del 100% de cuotas moderadoras y copagos en citas, exámenes y medicamentos de la patología
Costo del Trámite
$0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Pacientes con Hipertensión Pacientes con Diabetes (Tipo 1 y 2) Pacientes Renales en Diálisis Pacientes Trasplantados Enfermedades Huérfanas Cotizantes y Beneficiarios EPS
Requisitos y Vías para Calificar
Condiciones legales y alternativas probatorias
4 criterios
Afiliación activa al Régimen Contributivo de Salud: Aplica tanto para cotizantes directos (trabajadores dependientes o independientes) como para sus beneficiarios vinculados.
Diagnóstico médico formal: Contar con diagnóstico de las patologías priorizadas por el Decreto 1652 de 2022 (hipertensión arterial, diabetes tipo 1 y 2, enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, insuficiencia renal aguda o crónica, trasplantes o enfermedades huérfanas).
Inscripción en programa de manejo integral: Estar adscrito a la ruta de riesgo cardiovascular, metabólico, renal o de enfermedades de alto costo de la EPS.
Cero barreras económicas: El derecho NO depende del Sisbén ni del nivel de ingresos salariales (un cotizante en categoría A, B o C tiene el mismo derecho a la exención para el tratamiento de su patología).
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01
Solicita a tu médico tratante de la EPS la confirmación diagnóstica y la inclusión oficial en la cohorte o programa de manejo de patología crónica (hipertensión, diabetes, renal, etc.).
02
Al solicitar tus citas de control médico, exámenes periódicos de laboratorio (hemoglobina glicosilada, creatinina, perfil lipídico) o reclamar medicamentos formulados para la patología, presenta tu documento.
03
La IPS y el punto farmacéutico deben facturar la cuota moderadora y el copago en $0 COP en el comprobante de atención (Artículos 2.10.4.6 y 2.10.4.8 del Decreto 780 de 2016).
04
Si la IPS intenta cobrarte la cuota moderadora por tu control o entrega de insulina/losartán/antihipertensivos, exhibe la norma del Decreto 1652 de 2022 ante la ventanilla SIAU.
05
Si la EPS o farmacia persiste en el cobro indebido, radica una queja inmediata ante la Superintendencia Nacional de Salud solicitando la devolución y corrección del sistema de facturación.
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
Un derecho clave en el Régimen Contributivo: Cero cobros para patologías crónicas
En Colombia existe la falsa creencia de que las exenciones de pago en salud son exclusivas del Régimen Subsidiado. Sin embargo, el Decreto 1652 del 6 de agosto de 2022 (que adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, Decreto 780 de 2016) transformó radicalmente las reglas financieras para millones de colombianos en el Régimen Contributivo.
El Gobierno Nacional reconoció que cobrar cuotas moderadoras por cada cita y copagos por cada procedimiento a personas que dependen de un tratamiento de por vida representaba una barrera económica regresiva que ponía en peligro la adherencia al tratamiento y la vida de los pacientes.
1. Exoneración del 100% de Cuotas Moderadoras (Artículo 2.10.4.6)
El Artículo 2.10.4.6, numeral 2 del Decreto 780 de 2016 establece que NO se cobrarán cuotas moderadoras a cotizantes ni a sus beneficiarios por la atención médica, consultas de control, exámenes de laboratorio ni fórmulas de medicamentos vinculados al manejo continuo de:
Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus (Tipos 1 y 2): Consultas de medicina general o interna, controles con enfermería o nutrición, y medicamentos de control continuo (losartán, enalapril, metformina, insulinas, tiras reactivas, etc.).
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC): Inhaladores, controles de neumología y espirometrías periódicas.
Pacientes Trasplantados: Controles de infectología, nefrología o hepatología, y esquemas inmunosupresores para evitar el rechazo del injerto.
Enfermedades Huérfanas o Raras: Pacientes inscritos en el Registro Nacional de Enfermedades Huérfanas de MinSalud.
Alteraciones nutricionales en menores de 5 años: Desnutrición aguda o anemia en la primera infancia.
Problemas o trastornos de salud mental: Consultas y tratamientos de psiquiatría y psicología clínica priorizados en rutas de salud mental.
2. Exoneración del 100% de Copagos para Beneficiarios (Artículo 2.10.4.8)
En el régimen contributivo, los cotizantes directos nunca pagan copagos por ley (el copago tradicionalmente recae en los beneficiarios: hijos, cónyuge, padres).
No obstante, el Artículo 2.10.4.8 eliminó totalmente el copago a los beneficiarios en los siguientes tratamientos de alta complejidad:
Insuficiencia Renal Aguda o Crónica: Sesiones periódicas de hemodiálisis, diálisis peritoneal y manejo integral de nefrología a $0 COP.
Manejo Integral del Cáncer: Quimioterapias, radioterapias, hospitalizaciones oncológicas, medicamentos biológicos y cirugías tumorales.
Trasplantes de órganos y tejidos: Trasplante renal, cardíaco, hepático, pulmonar, de médula ósea y córnea.
Cirugías mayores especializadas: Procedimientos cardiovasculares, cirugías del sistema nervioso central y reemplazos articulares totales (prótesis de cadera y rodilla).
Diagnóstico y tratamiento de VIH/SIDA: Medicamentos antirretrovirales, cargas virales y pruebas CD4.
¿Depende este beneficio de tu salario o nivel de ingresos?
NO. El Decreto 1652 de 2022 no establece topes salariales ni requisitos de puntaje del Sisbén para esta exoneración.
Ya sea que el cotizante gane 1 salario mínimo (Categoría A), entre 2 y 5 salarios mínimos (Categoría B) o más de 5 salarios mínimos (Categoría C), la EPS y la IPS tienen prohibido exigir el pago de cuotas moderadoras o copagos por las consultas, procedimientos y fármacos directamente ordenados para el control de estas enfermedades crónicas.