Garantía de movilidad para personas con discapacidad en Colombia
Las restricciones de circulación vehicular (conocidas popularmente como Pico y Placa) buscan descongestionar el tráfico en las principales áreas metropolitanas del país. Sin embargo, para una persona con discapacidad o movilidad reducida, el vehículo particular no es un bien suntuario sino una extensión indispensable de su autonomía personal y de su derecho fundamental a la salud para asistir a terapias, citas médicas y rehabilitación.
Por esta razón, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 (Artículo 15, numeral 6) ordenó a todos los alcaldes y autoridades de tránsito de Colombia exceptuar de cualquier medida restrictiva de circulación a los automotores que transporten a personas con discapacidad.
1. Principales reglas y amparos de la exención
- Un solo vehículo por persona: La norma autoriza la exención para una (1) sola placa vehicular por cada persona con discapacidad activa en el sistema.
- El beneficiario NO tiene que ser el dueño del carro: La ley reconoce la figura del cuidador o familiar. El automotor puede estar registrado a nombre del padre, madre, hijo, cónyuge o tercero de confianza que se encargue del traslado habitual de la persona.
- Trámite 100% Gratuito y Digital: Las Secretarías de Movilidad (como Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Cali o Barranquilla) tienen plataformas virtuales donde se registra la placa sin pagar ningún arancel ni requerir tramitadores.
- Protección contra cámaras de fotomulta: Una vez cargada la placa en el sistema de exceptuados, las cámaras de fotodetección descartan automáticamente el automotor, evitando la imposición del comparendo C14 (transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas).
2. Requisito central: El Certificado RLCPD
El Ministerio de Salud unificó los criterios de discapacidad a través de las Resoluciones 113 de 2020 y 1239 de 2022, creando el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD):
- Para acceder a la exención, la persona debe solicitar una valoración multidisciplinaria ante su EPS en una IPS autorizada para que le expidan el Certificado Oficial de Discapacidad con código QR.
- La Secretaría de Movilidad cruza en tiempo real el número de cédula del beneficiario con la base de datos nacional de MinSalud para autorizar la excepción sin trabas burocráticas.
3. Uso legítimo en vía pública
Criterio de legalidad en vía:
La exención protege al vehículo cuando transporta efectivamente a la persona con discapacidad. Si un agente de tránsito o policía detiene el vehículo en horario de restricción y la persona con discapacidad no se encuentra a bordo, el conductor debe justificar documentalmente que se dirige a recogerla o que regresa de un centro médico o terapéutico. El uso fraudulento de la placa exceptuada por terceros ajenos acarreará la anulación inmediata del beneficio y la imposición de multas.