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Bancos y Créditos
Vigente 2026

Inembargabilidad de cuentas de ahorros hasta $55.099.308 COP frente a deudas civiles

La Superintendencia Financiera fija en $55.099.308 COP el monto inembargable en cuentas de ahorros y depósitos electrónicos para personas naturales frente a deudas bancarias y cobros ordinarios.

Alivio o Beneficio Concreto Blindaje legal de hasta $55.099.308 COP frente a embargos judiciales ordinarios o coactivos fiscales
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Personas Naturales Ahorradores Deudores Financieros Usuarios de Nequi y Daviplata Trabajadores e Independientes

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Titularidad como Persona Natural: Aplica exclusivamente a personas naturales titulares de cuentas de ahorros en bancos, cooperativas financieras o depósitos de bajo monto (como Nequi, Daviplata o Dale). No aplica para cuentas corrientes ni personas jurídicas.

Saldo dentro del límite legal: El monto global ahorrado no debe superar los $55.099.308 COP (valor certificado por la Carta Circular 058 de 2025 de la SFC para el periodo octubre 2025 a septiembre 2026).

Naturaleza de la deuda: Aplica frente a deudas civiles ordinarias (tarjetas de crédito, préstamos de consumo, letras de cambio, deudas comerciales) y cobros coactivos ordinarios de impuestos (DIAN o secretarías de hacienda conforme a la Sentencia C-318 de 2003).

Excepciones de ley: No ampara embargos por procesos de alimentos (niños o adultos mayores) ni deudas a favor de cooperativas de ahorro y crédito, casos en los cuales la ley autoriza embargar hasta el 50% de los ingresos o depósitos.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01

Si tu banco retiene dinero en tu cuenta de ahorros por una orden de embargo civil, solicita de inmediato un extracto bancario con saldo y certificación de cuenta.

02

Verifica que el saldo embargado esté por debajo del tope vigente de inembargabilidad ($55.099.308 COP según la Carta Circular 058 de 2025 de la SFC).

03

Radica un memorial de Solicitud de Desembargo Inmediato ante el Juzgado Civil o la entidad de cobro coactivo que emitió la medida, invocando el Artículo 126 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Artículo 594 numeral 4 del Código General del Proceso.

04

El despacho judicial tiene el deber legal de emitir el oficio de desembargo notificando a la entidad bancaria en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

05

Si el banco insiste en retener los fondos por error operativo, radica una queja urgente ante la Superintendencia Financiera de Colombia anexando la constancia de titularidad y la norma vigente.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes