Un derecho fundamental a la autonomía reproductiva y a la salud integral
El 21 de febrero de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia profirió la histórica Sentencia C-055 de 2022, despenalizando la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y reconociéndola como un derecho fundamental autónomo de las mujeres y personas gestantes.
Posteriormente, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 051 de 2023, estableciendo el protocolo único y obligatorio que deben seguir todas las EPS e IPS (clínicas y hospitales) públicas y privadas del territorio nacional.
1. El marco legal de atención en Colombia
El acceso al aborto legal y seguro opera bajo dos reglas temporales claras:
- Hasta la semana 24 de gestación (Modelo de Plazos):
- La mujer o persona gestante puede interrumpir el embarazo por su propia voluntad y decisión autónoma.
- No se requiere justificar causales, ni presentar denuncias policiales, ni someterse a exámenes psiquiátricos o juntas médicas de aprobación.
- La solicitud verbal o escrita de la paciente es suficiente para activar la ruta médica.
- Después de la semana 24 de gestación (Modelo de Causales - Sentencia C-355 de 2006):
- El derecho se mantiene plenamente vigente sin límite de semanas en cualquiera de las siguientes tres situaciones:
- Causal Salud y Vida: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud integral (física, mental o social) de la mujer, certificado por un médico o psicólogo tratante.
- Causal Malformación: Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina.
- Causal Violencia Sexual: Embarazo como resultado de acceso carnal violento, abuso, incesto o inseminación artificial no consentida (basta copia simple de la denuncia o manifestación ante el médico).
- El derecho se mantiene plenamente vigente sin límite de semanas en cualquiera de las siguientes tres situaciones:
2. Plazos perentorios y reglas de atención (Resolución 051 de 2023)
La normativa sanitaria colombiana impone reglas de oro para evitar dilaciones malintencionadas:
- Término máximo de cinco (5) días calendario: Desde el momento en que la paciente solicita la IVE en la consulta médica, la EPS o el hospital tiene un plazo máximo de cinco días corridos para practicar el procedimiento médico o quirúrgico.
- Prohibición de objeción de conciencia institucional: La objeción de conciencia es un derecho individual y personalísimo del médico que realiza la intervención quirúrgica. Ningún hospital, clínica, EPS ni junta directiva puede declararse ‘objetora de conciencia colectiva’. Si el médico tratante objeta válidamente por escrito, la institución tiene la obligación legal estricta de remitir a la paciente con otro médico no objetor dentro del mismo plazo de 5 días.
- Autonomía de niñas y adolescentes: Las menores de edad gozan de plena capacidad para consentir la IVE. Ninguna IPS puede exigir la firma, consentimiento o presencia de los padres de familia para prestar el servicio de salud.
- Gratuidad total: El procedimiento está financiado al 100% con recursos públicos del sistema de salud y exento de copagos y cuotas moderadoras.