Definir la situación militar sin pagar un solo peso
Para millones de jóvenes colombianos, definir su situación militar y obtener la libreta militar ha sido tradicionalmente una pesadilla burocrática y financiera. El cobro de la llamada “Cuota de Compensación Militar” (que puede superar fácilmente entre uno y tres salarios mínimos legales según los ingresos de la familia) y las multas millonarias acumuladas por haber sido declarados “remisos” dejaban a miles de personas en un limbo legal que les dificultaba firmar contratos laborales o posesionarse en cargos públicos.
Sin embargo, a través de la Ley 1861 de 2017, la Ley de Víctimas 1448 de 2011 y la reciente Ley 2341 de 2023, el Estado colombiano consagró la gratuidad total y la condonación del 100% de multas para los sectores más vulnerables de la población.
1. Poblaciones 100% exoneradas de la Cuota de Compensación Militar ($0 COP)
El Artículo 26 de la Ley 1861 de 2017 y normas conexas establecen que los siguientes ciudadanos no pagan un solo centavo por concepto de cuota de compensación militar:
- Personas en pobreza extrema y moderada (Sisbén IV): Clasificados en los Grupos A (pobreza extrema) y B (pobreza moderada).
- Víctimas del Conflicto Armado: Inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) amparados por la Ley 1448 de 2011. Tienen derecho a la libreta militar gratuita y sin prestar el servicio militar.
- Personas con discapacidad permanente: Discapacidad física, sensorial o cognitiva acreditada médicamente conforme a la Resolución 113 de 2020 de MinSalud.
- Comunidades Étnicas: Miembros de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales (San Andrés y Providencia) y palenqueras debidamente reconocidas en el censo del Ministerio del Interior.
- Jóvenes bajo protección del ICBF: Jóvenes que hayan estado bajo custodia o medidas de restablecimiento de derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Habitantes de calle: Personas debidamente censadas por las secretarías de integración social de los municipios.
2. Amnistía y condonación de multas para remisos (Ley 2341 de 2023)
Para aquellos ciudadanos que fueron declarados remisos por no haberse presentado en las fechas de concentración militar y acumulan multas que a menudo superan los $5 o $10 millones de pesos, la Ley 2341 de 2023 aprobó una amnistía especial:
- Condonación del 100% de las multas: Quedan eliminadas en su totalidad las sanciones económicas por inasistencia.
- Beneficiarios de la amnistía:
- Hombres mayores de veinticuatro (24) años.
- Estudiantes que hayan cursado y aprobado al menos cinco (5) semestres de una carrera universitaria profesional.
- Estudiantes de carreras técnicas y tecnológicas del SENA o instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
- Colombianos residentes en el exterior que tramiten su situación militar a través de consulados.
- Cuota única accesible: A los cobijados por la amnistía que no pertenezcan al Sisbén A o B se les liquida una cuota única mínima de compensación fijada entre el 5% y el 50% de un salario mínimo mensual vigente según su nivel socioeconómico.
3. Trámite digital y alerta contra tramitadores
- Libreta Militar Digital Gratuita: El Ejército Nacional emite la libreta militar en formato digital descargable en PDF a través del portal oficial sin ningún costo de expedición. Solo se cobra una tarifa administrativa mínima si el usuario solicita voluntariamente la tarjeta física plástica.
- Cero intermediarios: No pagues a tramitadores, falsos gestores o sargentos retirados en las afueras de los distritos militares. El trámite se hace de forma directa, personal y segura en la página web oficial.