Licencia de maternidad remunerada de 18 semanas y fuero de lactancia (Ley 1822)
Madres trabajadoras dependientes e independientes tienen derecho legal a 18 semanas continuas de descanso remuneradas al 100% por la EPS, extensivas en partos múltiples o prematuros.
Alivio o Beneficio Concreto
18 semanas continuas de descanso remuneradas al 100% con salario base liquidado por la EPS
Afiliación activa y cotización en salud: Estar afiliada como cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS) durante el período de gestación.
Certificado médico de nacido vivo: Expedido por el médico tratante de la IPS con fecha probable de parto o fecha del nacimiento real.
Madres dependientes: El empleador paga el salario en las fechas habituales de nómina y luego tramita el recobro administrativo ante la EPS.
Madres independientes: La EPS liquida y transfiere directamente el valor de la licencia a la cuenta bancaria de la cotizante.
Ampliación legal por parto múltiple: Dos (2) semanas adicionales pagadas (total: 20 semanas continuas).
Ampliación legal por parto prematuro: Se suman al descanso ordinario las semanas que faltaron para completar la semana 37 de gestación.
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01
Obtén de tu médico obstetra el certificado médico de incapacidad por maternidad con la fecha del parto y semanas de gestación.
02
Radica el certificado y la copia del registro civil de nacimiento ante el área de Gestión Humana de tu empresa (si eres empleada) o en el portal virtual de tu EPS (si eres independiente).
03
El empleador continuará consignando tu salario completo mes a mes sin deducciones ilegales.
04
Disfruta de las 18 semanas continuas de cuidado exclusivo con tu hijo recién nacido o adoptado.
05
Al reintegrarte al trabajo, exige tu derecho legal a dos (2) descansos remunerados de 30 minutos al día para amamantar a tu hijo durante sus primeros seis meses de vida (o su acumulación acordada).
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
Un derecho humano y laboral fundamental para la madre y el recién nacido
En Colombia, la maternidad goza de una protección constitucional reforzada. A través de la Ley 1822 de 2017, el Estado colombiano amplió la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas continuas remuneradas, garantizando que la madre pueda recuperarse del parto y brindar lactancia y apego exclusivo a su hijo sin sufrir pérdida de ingresos económicos ni temor a perder su puesto de trabajo.
1. Reglas de remuneración y duración (Artículo 236 CST)
18 semanas continuas de salario al 100%: La licencia se remunera sobre el 100% del salario devengado al momento de iniciar el descanso (o sobre el promedio salarial del último año si el salario es variable).
Parto prematuro: Si el bebé nace antes de la semana 37 de gestación, a las 18 semanas ordinarias se le suman obligatoriamente las semanas que hicieron falta entre el nacimiento prematuro y la fecha prevista de parto a término.
Parto múltiple (gemelos o trillizos): La madre tiene derecho a dos (2) semanas adicionales pagadas, para un total de 20 semanas continuas de descanso.
Madres adoptantes: Tienen exactamente los mismos derechos que una madre biológica, contando las 18 semanas desde la fecha de entrega oficial del menor en adopción.
2. Fuero de Maternidad: Prohibición de Despido (Artículo 239 CST)
Protección absoluta contra el despido:
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido fue originado por la maternidad si ocurre durante el embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
Si una empresa despide a una trabajadora en estado de embarazo sin haber tramitado la autorización previa expresa del Inspector de Trabajo, el despido es completamente ineficaz:
La trabajadora debe ser reintegrada de inmediato a su puesto de trabajo.
La empresa debe pagarle todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Se impone a la empresa una indemnización especial de sesenta (60) días de salario.
3. Descanso obligatorio remunerado para Lactancia (Artículo 238 CST)
Al terminar las 18 semanas de licencia y reincorporarse a sus labores ordinarias, la madre tiene derecho a dos (2) descansos remunerados de 30 minutos cada uno dentro de su jornada laboral diaria para amamantar a su bebé, durante los primeros seis (6) meses de vida del menor.
La empresa no puede descontar ningún valor del salario por este concepto, y puede convenirse con la madre ingresar una hora más tarde o salir una hora más temprano.