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Familia y Paternidad
Vigente 2026

Licencia de paternidad remunerada y licencia parental compartida (Ley 2114)

El padre tiene derecho a dos semanas de descanso remunerado (14 días calendario continuos) pagadas por la EPS. Además, los padres pueden distribuir de mutuo acuerdo las últimas 6 semanas de maternidad.

Alivio o Beneficio Concreto 14 días de salario remunerados al 100% por la EPS más opción de hasta 6 semanas adicionales compartidas
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Padres Trabajadores Dependientes e Independientes Madres Gestantes Familias con Recién Nacidos Padres Adoptantes

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Estar afiliado y cotizando como trabajador dependiente o independiente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS).

Haber cotizado semanas durante el periodo de gestación de la madre (si la cotización no cubre todo el embarazo, se reconoce el pago proporcional por jurisprudencia de la Corte Constitucional).

Presentar el Registro Civil de Nacimiento ante la EPS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del parto.

Para la licencia compartida: acuerdo mutuo firmado por ambos padres radicado ante los empleadores y las respectivas EPS dentro de los 30 días postparto.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01

Tan pronto nazca el bebé, tramita con celeridad el Registro Civil de Nacimiento en la Notaría o Registraduría.

02

Entrega copia del Registro Civil a tu empleador y radícalo ante tu EPS antes de cumplir los 30 días calendario desde el parto.

03

El empleador tramita el recobro de la prestación económica ante la EPS y te cancela tu salario completo en la nómina habitual.

04

Si acuerdan la licencia parental compartida, firmen el documento conjunto distribuyendo las últimas 6 semanas de la licencia de la madre.

05

Si la EPS niega el pago aduciendo cotización incompleta, exige la reliquidación proporcional amparándote en la Sentencia C-417 de 2020.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes