Avances históricos en los derechos de paternidad en Colombia
La Ley 2114 de 2021 transformó el régimen de licencias parentales en Colombia al modificar integralmente el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y reglamentarse mediante el Decreto 1427 de 2022.
La legislación reconoce el rol activo de los padres en el cuidado de los recién nacidos a través de dos figuras jurídicas fundamentales:
[!IMPORTANT] 1. Licencia de Paternidad Directa: 14 días calendario continuos
- Duración: Equivale a dos (2) semanas, lo que legalmente corresponde a catorce (14) días calendario corridos remunerados al 100% sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) del padre.
- Quién la paga: Es asumida económicamente por la EPS a la que esté afiliado el padre. El empleador la paga de forma directa en la nómina y tramita el recobro posterior ante la entidad de salud.
- Plazo de radicación: El padre tiene un plazo perentorio de treinta (30) días calendario contados a partir del nacimiento del menor para radicar el soporte ante la EPS.
- Soporte único: La ley establece que el Registro Civil de Nacimiento es el único documento legalmente exigible. La EPS no puede solicitar ecografías, pruebas de ADN ni cartas notariales arbitrarias.
[!IMPORTANT] 2. Licencia Parental Compartida (Hasta 6 semanas)
Esta figura permite a la madre y al padre redistribuir de común acuerdo una parte del tiempo de cuidado del bebé:
- La licencia de maternidad total es de 18 semanas.
- La madre disfruta de forma obligatoria e intransferible sus primeras doce (12) semanas postparto.
- Las últimas seis (6) semanas pueden ser cedidas o distribuidas para que el padre las disfrute en su propio trabajo.
- El tiempo disfrutado por el padre bajo esta modalidad es pagado por su propia EPS.
- Regla de goce: Las semanas cedidas no pueden intercalarse ni tomarse de forma simultánea, sino sucesiva, salvo enfermedad postparto materna médicamente certificada.
[!WARNING] El fin de la exigencia de “cotizar todo el embarazo”
Anteriormente, si el padre había cotizado 6 o 7 meses de los 9 meses de gestación, las EPS negaban el pago total de la licencia.
La Ley 2114 de 2021 y la Sentencia C-417 de 2020 de la Corte Constitucional eliminaron este obstáculo: la EPS está legalmente obligada a pagar la licencia de forma proporcional a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación. La falta de cotización en los primeros meses jamás puede justificar un no pago absoluto.
¿Qué hacer si te niegan el reconocimiento de la licencia?
- Reclamación por escrito ante el Empleador: Recuerda que por ley el empleador no puede condicionar el pago de tu quincena a que la EPS le desembolse primero el recobro. Si el empleador retiene tu salario, radica una queja ante la Inspección del Ministerio del Trabajo.
- Reclamación ante la EPS: Si la EPS rechaza el reconocimiento aduciendo cotización incompleta o extemporaneidad injustificada, cita la Ley 2114 y la jurisprudencia constitucional sobre proporcionalidad.
- Acción de Tutela: Procede de forma directa e inmediata por vulneración del derecho al mínimo vital, a la seguridad social y a los derechos fundamentales prevalentes del recién nacido (Artículo 44 de la Constitución).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Los 14 días de paternidad son hábiles o calendario?
Son 14 días calendario continuos (dos semanas corridas de lunes a domingo, incluyendo festivos). El conteo inicia a partir de la fecha del nacimiento del bebé.
¿Aplica la licencia de paternidad para trabajadores independientes?
Sí. El trabajador independiente que cotiza a salud tiene exactamente el mismo derecho y recibe el pago directo de los 14 días por parte de su EPS, siempre que radique el Registro Civil dentro de los 30 días posteriores al parto.