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Familia y Paternidad
Vigente 2026

Licencia remunerada por luto de 5 días hábiles continuos (Ley 1280)

Tienes derecho a cinco (5) días hábiles remunerados por el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o suegros. Si estás en vacaciones, se suspenden de inmediato para no perder tus días.

Alivio o Beneficio Concreto Cinco (5) días hábiles de descanso laboral remunerado con salario completo al 100%
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Trabajadores del Sector Privado Servidores Públicos Trabajadores en Período de Duelo

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Estar vinculado laboralmente mediante contrato de trabajo en el sector privado o como servidor público.

Fallecimiento de un familiar contemplado en el catálogo taxativo legal de parentescos amparados.

Informar oportunamente al empleador y presentar el Registro Civil de Defunción dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

Acreditar el parentesco legal mediante los registros civiles de nacimiento o matrimonio correspondientes.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01

Notifica de inmediato a tu empleador o jefe de Gestión Humana sobre el fallecimiento del familiar.

02

Inicia el disfrute de los cinco (5) días hábiles continuos de descanso remunerado a partir de la fecha del deceso o día siguiente.

03

Si te encontrabas disfrutando de tus vacaciones anuales, solicita la suspensión inmediata de las mismas por causa de luto.

04

Reúne el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría y los registros civiles que comprueben la línea de parentesco.

05

Radica formalmente los documentos ante la empresa dentro de los 30 días calendario siguientes al suceso.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes