Tu derecho al duelo remunerado en la legislación laboral colombiana
La Ley 1280 de 2009 incorporó al Artículo 57 (numeral 10) del Código Sustantivo del Trabajo la obligación para todo empleador en Colombia de conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Para los servidores públicos del Estado, este derecho fue ratificado con idénticas garantías mediante la Ley 1635 de 2013.
[!IMPORTANT] Catálogo de familiares cubiertos por la licencia de luto
La ley define de forma taxativa los grados de consanguinidad, afinidad y parentesco civil que otorgan el derecho a los 5 días hábiles:
- Cónyuge, compañera o compañero permanente.
- Consanguinidad hasta el segundo grado:
- Primer grado: Padres e hijos.
- Segundo grado: Abuelos, nietos y hermanos.
- Afinidad hasta el primer grado:
- Suegros (padres del cónyuge), e hijastros, yernos y nueras.
- Parentesco civil hasta el segundo grado (Sentencia C-892 de 2012):
- Primer grado: Padres e hijos adoptivos.
- Segundo grado: Abuelos, nietos y hermanos adoptivos.
[!WARNING] ¿Qué pasa si el fallecimiento ocurre durante las vacaciones?
Muchas empresas argumentan erróneamente: “Como ya estaba de vacaciones, los días de luto se cruzan y no se deben”.
Esto es falso. La jurisprudencia unificada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los conceptos vinculantes del Ministerio del Trabajo señalan que las vacaciones se suspenden de pleno derecho ante el hecho sobreviniente del luto. El trabajador disfruta sus 5 días hábiles de luto remunerado y, una vez culminados, se reanuda el saldo de sus días de vacaciones pendientes.
Diferencias clave: Días hábiles vs. Días calendario
- La ley señala expresamente que son cinco (5) días hábiles continuos.
- Para el cómputo no se cuentan los domingos ni los días festivos.
- Si la jornada laboral de la empresa es de lunes a viernes y el trabajador no labora los sábados, el sábado tampoco se contabiliza como día hábil.
- Ningún empleador puede obligarte a “reponer” o compensar las horas o días de luto en fines de semana posteriores.
¿Familiares no cubiertos por la licencia legal obligatoria?
Es vital tener claridad jurídica sobre qué parentescos no están amparados por la Ley 1280:
- Tíos y sobrinos: Se encuentran en tercer grado de consanguinidad.
- Primos: Se encuentran en cuarto grado de consanguinidad.
- Cuñados: Se encuentran en segundo grado de afinidad.
- En estos casos: El empleador no está legalmente obligado a dar los 5 días hábiles de luto de la Ley 1280; sin embargo, el trabajador puede solicitar permiso facultativo o la figura de calamidad doméstica comprobada regulada en el Artículo 57 (numeral 6) del CST.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo tengo para entregar los papeles a la empresa?
El parágrafo del Artículo 57 del CST otorga al trabajador un plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores al fallecimiento para allegar el Registro Civil de Defunción y los soportes de parentesco.
¿El empleador me puede descontar el salario de esos 5 días?
Bajo ninguna circunstancia. La licencia de luto es 100% remunerada con salario ordinario básico más los factores prestacionales habituales que devengue el trabajador.