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Vigente 2026

Garantía de mínimo vital de agua potable para sujetos de especial protección (Corte Constitucional)

Las empresas de acueducto tienen prohibido cortar totalmente el agua por mora a viviendas donde habiten niños, ancianos o enfermos; deben garantizar un mínimo de 50 litros diarios por persona.

Alivio o Beneficio Concreto Suministro garantizado de agua potable (50 L/día por persona) y prohibición de corte total
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Hogares en Extrema Pobreza Familias con Menores de Edad Adultos Mayores Vulnerables Personas con Discapacidad

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Demostrar que en el inmueble habitan sujetos de especial protección constitucional (niños, personas de la tercera edad o personas con discapacidad o enfermedades catastróficas).

Acreditar incapacidad económica involuntaria para el pago continuo de las facturas (estratos 1 y 2, Sisbén A o B, pérdida de empleo).

No haber incurrido en fraude, manipulación ilícita del medidor o reconexiones clandestinas.

Manifestar voluntad expresa de suscribir un acuerdo de pago solidario y ajustado a los ingresos reales del hogar.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01

Comunícate por escrito con la empresa de acueducto informando la composición del núcleo familiar y la presencia de sujetos de especial protección.

02

Anexa copias de registros civiles de nacimiento de los niños, historias clínicas de personas enfermas o documento de identidad de adultos mayores.

03

Solicita la aplicación de la jurisprudencia constitucional del mínimo vital de agua potable (Sentencias T-546/09 y SU-092/21).

04

Si la empresa corta el suministro de forma total desconectando la acometida, presenta de inmediato una Acción de Tutela ante cualquier juez municipal.

05

El juez ordenará en un plazo de 48 horas el restablecimiento del flujo mínimo o la instalación de un reductor volumétrico que garantice 50 litros diarios por habitante.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes