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Pensiones y Duelo
Vigente 2026

Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional: mesada mensual garantizada para la familia

La Ley 100 de 1993 y la Corte Constitucional garantizan mesada pensional vitalicia para cónyuge o compañera(o), e hijos estudiantes hasta los 25 años o con discapacidad tras la muerte del familiar.

Alivio o Beneficio Concreto Mesada pensional mensual de entre el 45% y 100% de los ingresos pensionales del causante (mínimo 1 SMMLV con 13 mesadas al año)
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Cónyuges y Compañeros(as) Permanentes Parejas del Mismo Sexo Hijos Menores de Edad Hijos Estudiantes hasta los 25 Años Hijos con Discapacidad o Invalidez

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Requisito del fallecido: Si ya era pensionado (Sustitución Pensional), no se exigen semanas adicionales. Si era cotizante activo (Pensión de Sobrevivientes), debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte.

Cónyuge o Compañero(a) Permanente: Acreditar al menos cinco (5) años de convivencia continua previa al fallecimiento. Es vitalicia si el supérstite tiene 30 o más años de edad, o si tuvieron hijos en común.

Hijos menores de 18 años: Adquieren el derecho por el solo hecho del parentesco legal y minoría de edad.

Hijos estudiantes (18 a 25 años): Deben acreditar estar matriculados en programas de educación técnica, tecnológica o profesional con dedicación regular (mínimo 20 horas semanales) y dependencia económica.

Hijos con invalidez: Sin límite de edad, cuando tengan una Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) igual o superior al 50% mientras subsista la condición.

A falta de cónyuge e hijos: Tienen derecho los padres que dependieran económicamente del fallecido (Sentencia C-111 de 2006: no se exige dependencia total o absoluta).

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01

Reúne los documentos básicos: Registro Civil de Defunción del causante, Registro Civil de Matrimonio o declaración juramentada notarial de unión marital de hecho con los 5 años de convivencia.

02

Para los hijos: Registros civiles de nacimiento y, en caso de mayores de 18 años, certificados de matrícula y de intensidad horaria universitaria o técnica.

03

Radica el formulario oficial de reclamación de pensión de sobrevivientes ante la administradora de fondos (Colpensiones o AFP privada).

04

Término legal de decisión: Por mandato de la Ley 700 de 2001 y la Ley 100 de 1993, la entidad tiene un plazo perentorio máximo de dos (2) meses para reconocer la pensión e incluirla en nómina.

05

Si el fondo niega o dilata la solicitud alegando dudas sobre la convivencia o exigiendo juicios ordinarios largos cuando hay adultos mayores o niños desamparados, radica una Acción de Tutela por afectación al mínimo vital.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes