¿En qué consiste la Política de Gratuidad “Puedo Estudiar”?
La Ley 2307 de 2023 y el Decreto 2271 de 2023 transformaron las medidas temporales en una política de Estado permanente financiada directamente con recursos del Presupuesto General de la Nación.
El Estado colombiano asume el 100% del valor de la matrícula ordinaria neta para que los colombianos puedan formarse en carreras técnicas, tecnológicas y universitarias sin pagar matrícula en las 67 instituciones de educación superior públicas del país.
¿Quiénes pueden acceder a la gratuidad?
- Sin discriminación por edad: Se eliminó formal y definitivamente el antiguo tope de 28 años. Personas de 30, 40, 50 o más años pueden estudiar su carrera profesional 100% gratis.
- Técnicos y tecnólogos habilitados: Si ya te graduaste como técnico laboral, técnico profesional o tecnólogo (por ejemplo, en el SENA o en un instituto técnico público), SÍ tienes derecho a la gratuidad para ingresar a la universidad y cursar tu carrera profesional complementaria. La única restricción aplica si ya tienes un título profesional universitario o de posgrado.
- Simultaneidad de estudios: Si adelantas dos carreras públicas al mismo tiempo, el Estado financia la matrícula de una (1) de ellas.
Lo que SÍ cubre vs. Lo que NO cubre la gratuidad
| Rubro | ¿Está cubierto por el Estado? | Detalle para el estudiante |
|---|---|---|
| Matrícula académica ordinaria | SÍ (100%) | La totalidad del costo de los créditos de cada semestre regular. |
| Duración nominal de la carrera | SÍ | Todos los semestres reglamentarios registrados en el SNIES (ej. 10 semestres). |
| Inscripciones y formularios | NO | Costos administrativos del examen de admisión o formulario de la universidad. |
| Carné, seguros y sistematización | NO | Derechos pecuniarios complementarios menores fijados por cada institución. |
| Cursos de verano o vacacionales | NO | Deben ser asumidos por el estudiante si decide cursarlos. |
| Semestres adicionales por rezago | NO | Si pierdes materias y necesitas semestres extra fuera del plan regular, corren por tu cuenta. |
| Transporte, hospedaje y comida | NO | Gastos de sostenimiento que pueden gestionarse a través de programas como Renta Joven. |
¿Qué hacer si una universidad pública te cobra la matrícula?
Si cumples con cualquiera de las tres vías socioeconómicas (estrato 1 a 3 en recibo público, Sisbén A-C18 o registro poblacional) y la institución pública genera el recibo con cobro de matrícula:
- Radica de inmediato un Derecho de Petición ante la Vicerrectoría Administrativa o la Oficina de Admisiones y Registro de la universidad, citando el Decreto 2271 de 2023 y anexando la copia de tu recibo de luz/agua o certificado del Sisbén.
- La universidad está en la obligación de reliquidar el valor de la matrícula neta a $0 COP antes del vencimiento de la fecha ordinaria de pago.
- Si la institución persiste en el cobro, eleva una queja formal con número de radicado ante la Dirección de Fomento de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Debo tener Sisbén para acceder a la Matrícula Cero?
No obligatoriamente. El Decreto 2271 de 2023 contempla vías alternativas no acumulativas. Si perteneces a estratos 1, 2 o 3, basta con presentar el último recibo de servicios públicos domiciliarios (energía eléctrica o agua) del lugar de residencia de tu núcleo familiar, sin necesidad de tramitar encuesta del Sisbén.
¿Si pierdo un semestre o una materia, pierdo el beneficio para siempre?
No. Si pierdes una asignatura o un semestre, la gratuidad no se extingue automáticamente; sin embargo, el beneficio únicamente cubrirá el número total de semestres establecidos en el plan de estudios oficial. El semestre adicional que requieras para nivelarte deberás pagarlo por tu cuenta.