Las multas de tránsito no son eternas
El Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 y la Ley 1843 de 2017, fijó un límite temporal estricto a las potestades de cobro del Estado:
“Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago…”
A pesar de que la ley ordena que las secretarías de tránsito deben declararla de oficio (sin necesidad de que el ciudadano lo pida), en la práctica administrativa de Colombia los sistemas informáticos rara vez la borran automáticamente, por lo que el ciudadano debe radicar la solicitud formal.
[!IMPORTANT] Diferencia crítica: Caducidad (1 año) vs. Prescripción (3 años)
Son dos figuras jurídicas totalmente distintas en el procedimiento contravencional:
- Caducidad de la acción (1 año): El comparendo es solo una citación a comparecer. Si la autoridad de tránsito deja pasar un (1) año desde la infracción sin realizar la audiencia pública ni emitir la resolución sancionatoria en firme, el proceso caduca y la multa jamás puede nacer (Artículo 161 del CNT).
- Prescripción de la multa (3 años): Si la resolución sancionatoria sí se expidió legalmente, la Secretaría de Tránsito tiene un plazo máximo de tres (3) años desde la infracción para iniciar el cobro coactivo y notificar en debida forma el Mandamiento de Pago.
[!WARNING] La interrupción requiere notificación legal, no solo crear un papel
Muchas secretarías de movilidad intentan evadir la prescripción alegando que “el sistema emitió un mandamiento de pago interno a los 2 años y medio”.
El Consejo de Estado ha sentado jurisprudencia reiterada: la prescripción solo se interrumpe si el mandamiento de pago fue efectivamente NOTIFICADO al ciudadano mediante correo certificado a la dirección registrada en el RUNT. La simple creación de un documento interno o una publicación masiva en página web sin previo envío postal carece de validez jurídica.
¿Cómo solicitar la eliminación de la multa del SIMIT?
- Derecho de Petición de Prescripción: Redacta y radica una solicitud ante la Secretaría de Tránsito o Movilidad que impuso la multa citando el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Solicita:
- La declaratoria formal de prescripción de la acción de cobro.
- La orden de archivo definitivo del expediente contravencional.
- El reporte inmediato de actualización al SIMIT para que el estado pase a paz y salvo.
- El desembargo de cuentas de ahorros, salarios o vehículos afectados.
- Acción de Tutela por Debido Proceso: Si la entidad de tránsito no responde tu petición en 15 días hábiles, o responde negándose sin aportar la guía de entrega física de notificación del mandamiento de pago dentro de los 3 años, presenta una tutela ante un juez municipal por violación al Debido Proceso Administrativo (Artículo 29 de la Constitución).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Las multas de tránsito prescriben a los 5 años como los impuestos de la DIAN?
No. El Consejo de Estado determinó que el Código Nacional de Tránsito es una norma especial preferente en materia contravencional de tránsito; el término de prescripción inicial es de tres (3) años inexorables contados desde la fecha de los hechos.
¿Si una multa prescribe, me devuelven el dinero si ya la pagué?
No. La prescripción opera como una extinción de la potestad de cobro del Estado; si el ciudadano canceló voluntariamente la sanción antes de solicitar la prescripción, se considera una obligación natural extinguida que no da lugar a devolución.