Prima de servicios para trabajadoras domésticas, de fincas y por días (Ley 1788)
Quienes trabajan en servicio doméstico, choferes familiares o empleadas por días tienen derecho legal al pago de 30 días de salario de prima al año (junio y diciembre) con auxilio de transporte incluido.
Alivio o Beneficio Concreto
Treinta (30) días de salario al año divididos en dos pagos semestrales proporcionales
Costo del Trámite
$0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Trabajadoras del Servicio Doméstico Empleadas y Empleados por Días Mayordomos y Trabajadores de Fincas Choferes de Servicio Familiar
Requisitos y Vías para Calificar
Condiciones legales y alternativas probatorias
4 criterios
Prestar servicios laborales dependientes en labores del hogar, aseo, cocina, cuidado de niños/ancianos, jardinería o conducción familiar.
Aplica a cualquier modalidad contractual: internas, externas, tiempo completo o trabajadoras por días y horas.
El contrato verbal tiene exactamente la misma fuerza y validez legal que un contrato escrito (Artículo 38 del CST).
No se exige exclusividad ni jornada completa: el derecho se liquida de manera proporcional a los días efectivamente laborados.
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01
Lleva el registro de los días trabajados en el semestre (máximo 180 días entre enero-junio y entre julio-diciembre).
02
Calcula la base salarial sumando el salario pactado más el valor proporcional diario del Auxilio de Transporte de ley.
03
Aplica la fórmula legal de la prima proporcional para conocer el monto exacto a liquidar en cada semestre.
04
Exige el primer desembolso a más tardar el 30 de junio y el segundo desembolso a más tardar el 20 de diciembre.
05
Si el empleador se niega al pago, solicita audiencia de conciliación laboral gratuita ante el Ministerio del Trabajo o un Consultorio Jurídico.
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
Igualdad de derechos para los trabajadores del hogar
La Ley 1788 de 2016 saldó una deuda histórica en Colombia al modificar el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), consagrando que los trabajadores del servicio doméstico, empleados de fincas de recreo, choferes familiares y trabajadores del hogar por días gozan del derecho inalienable a la prima de servicios en idénticas condiciones que cualquier empleado de una empresa privada.
La prima es una prestación social obligatoria que equivale a treinta (30) días de salario por cada año laborado (o proporcional al tiempo trabajado).
[!IMPORTANT]
Fechas límites e improrrogables de pago
El empleador debe pagar la prima semestral en dos cuotas exactas:
Primera cuota (15 días de salario o proporcional): A más tardar el 30 de junio de cada año.
Segunda cuota (15 días de salario o proporcional): Durante los primeros 20 días de diciembre (fecha límite fatal: 20 de diciembre).
[!WARNING]
La prima de las trabajadoras por días incluye Auxilio de Transporte
Existe la creencia errónea de que a las empleadas que van una o dos veces por semana a una casa no les corresponde prima o no se les suma el auxilio de transporte.
Por mandato de la Ley 1 de 1963 (Artículo 7°), el auxilio de transporte legal se debe incorporar siempre a la base para liquidar la prima de servicios:
Salario Base Diario:Pago pactado por día + (Auxilio de Transporte Mensual / 30)
Base Mensual Equivalente:Salario Base Diario × Días promedio trabajados al mes
Prima Semestral:(Base Mensual Equivalente × Días laborados en el semestre) / 360
Mitos y falacias laborales sancionables
“La prima se puede pagar con anchetas, regalos o ropa en Navidad”:TOTALMENTE FALSO. La prima de servicios es una prestación económica dineraria de orden público e irrenunciable. Ningún empleador puede sustituirla por víveres, ropa o regalos de fin de año.
“Como no firmamos contrato escrito, no tiene derecho a prestaciones”:FALSO. El Artículo 38 del CST reconoce plena validez al contrato verbal. Transferencias bancarias (Nequi, Daviplata), conversaciones de WhatsApp sobre tarifas y horarios, planillas de acceso en porterías y testimonios son prueba contundente de la relación laboral.
Sanciones económicas para el empleador moroso
Si el contrato de trabajo finaliza y el empleador no canceló las primas debidas:
Indemnización moratoria (Artículo 65 del CST): El empleador puede ser condenado judicialmente a pagar un día de salario por cada día de retraso hasta por veinticuatro (24) meses.
Multas del Ministerio del Trabajo: La Dirección Territorial del MinTrabajo puede imponer multas administrativas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes a empleadores que incumplan con sus obligaciones prestacionales.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Si una trabajadora labora solo 2 meses en una casa tiene derecho a prima?
Sí. El derecho a la prima de servicios se causa desde el primer día de trabajo. Si laboró 2 meses (60 días), se le liquida el valor proporcional correspondiente a esos 60 días trabajados.
¿A las trabajadoras internas se les suma el auxilio de transporte para la prima?
No. Quienes laboran como internas residen en el mismo lugar de trabajo y no incurren en gastos de desplazamiento habituales, por lo que la ley no contempla el pago de auxilio de transporte en su liquidación. Su prima se calcula sobre el salario ordinario devengado.