Prohibición de cobro por promedio indefinido en servicios públicos y pérdida del derecho a cobrar
El Artículo 146 de la Ley 142 prohíbe facturar por promedio por más de 3 periodos consecutivos. Si la empresa no mide el consumo por negligencia propia, pierde el derecho a cobrar el servicio.
Alivio o Beneficio Concreto
Eliminación de cobros de consumo no medidos por negligencia patronal y pago exclusivo del cargo fijo mensual
Costo del Trámite
$0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Usuarios de Acueducto, Energía y Gas Propietarios de Vivienda Arrendatarios Comerciantes con Medidor Dañado
Requisitos y Vías para Calificar
Condiciones legales y alternativas probatorias
4 criterios
Contar con acometida de servicio público domiciliario (energía eléctrica, gas natural o acueducto) con derecho a medición individual.
Facturación bajo modalidad de 'promedio' o 'consumo estimado' durante más de tres (3) periodos bimestrales o seis (6) mensuales consecutivos.
Que la falta de medición técnica no sea atribuible a actos u omisiones del usuario (el medidor debe estar accesible y sin cerramientos u obstáculos causados por el suscriptor).
Aplica a todos los estratos socioeconómicos (1 al 6) y usuarios industriales o comerciales.
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01
Examina detalladamente las últimas facturas del servicio público: ubica la casilla 'Tipo de Lectura' o 'Consumo Facturado'.
02
Si la factura indica 'Promedio', 'Estimada' o la lectura de los números del reloj no coincide con la realidad de tu medidor físico, toma una fotografía clara del medidor donde se aprecie la fecha.
03
Cuenta cuántos meses consecutivos la empresa ha emitido la factura por promedio sin realizar la visita de inspección o sustitución del aparato.
04
Si superan tres periodos bimestrales o seis mensuales, radica una reclamación formal ante la empresa invocando el inciso final del Artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
05
Exige la aplicación de la sanción legal de pérdida del precio: la empresa debe anular el cobro de los metros cúbicos o kilovatios cobrados por promedio debido a su negligencia, cobrando únicamente el cargo fijo regulado.
06
Interpón recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) si la empresa no reliquida las cuentas.
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
El consumo medido real es un derecho sagrado del usuario
En Colombia, las empresas prestadoras de acueducto, energía eléctrica y gas natural tienen la costumbre de facturar los servicios calculando un “consumo promedio histórico” cuando sus operarios no pasan a tiempo a tomar la lectura, cuando hay dificultades logísticas o cuando el medidor sufre algún desperfecto mecánico.
Esta práctica, cuando se prolonga de manera injustificada, constituye una infracción legal severa. El principio fundamental del régimen de los servicios públicos es que el ciudadano solo está obligado a pagar lo que efectivamente consumió.
1. El mandato del Artículo 146 de la Ley 142 de 1994
El Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece las bases obligatorias de la relación contractual:
Derecho a la medición individual: La empresa y el suscriptor tienen el derecho y el deber irrenunciable de que los consumos sean medidos periódicamente mediante instrumentos tecnológicos apropiados (medidores individuales calibrados).
Excepcionalidad del promedio: Facturar por promedio es un mecanismo eminentemente extraordinario y transitorio, permitido exclusivamente cuando por fuerza mayor o razones técnicas ajenas a la voluntad de ambas partes resulte imposible tomar la lectura física.
Límite máximo permitido: De acuerdo con la regulación sectorial de la CREG (energía y gas) y la CRA (agua potable), la empresa no puede facturar por promedio por más de tres (3) periodos bimestrales o seis (6) meses consecutivos. Pasado ese tiempo, la empresa está obligada a haber revisado, calibrado o sustituido el medidor.
2. La sanción de “pérdida del derecho a recibir el precio”
El inciso final del Artículo 146 consagra una de las sanciones económicas más contundentes a favor de los usuarios de servicios públicos:
“La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. El cobro del servicio o del consumo hecho con posterioridad a la violación de este mandato será nulo de pleno derecho.”
Esto significa que si la empresa de energía o acueducto dejó de medir tu consumo real porque sus técnicos no pasaron, porque demoró el reemplazo del equipo de medida o por negligencia operativa:
No te puede cobrar el consumo promedio: El cobro de esos meses queda viciado de nulidad absoluta.
Solo pagas el cargo fijo: La empresa únicamente puede cobrar el cargo fijo legal de disponibilidad de red, perdiendo el derecho a cobrar los metros cúbicos de agua o kilovatios hora de energía de los periodos no medidos.
Prohibición de cobros acumulados retroactivos: La empresa no puede instalar un medidor nuevo meses después y pretender cobrar de forma retroactiva consumos estimados acumulados del pasado.
3. ¿Qué condiciones debe cumplir el usuario?
Para hacer valer con éxito la pérdida del precio frente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el usuario debe asegurarse de que:
La falta de lectura no haya sido causada por su propia culpa (por ejemplo, haber puesto un candado en la cajilla que impida el acceso visual, o tener animales bravos sueltos que impidan el paso del lector).
Si el medidor se encuentra al interior del predio, haber respondido formalmente a las citaciones técnicas de la empresa para coordinar la inspección.