Cero cuota de manejo tras 60 días de inactividad y derecho a retirar el 100% de tu saldo
La Ley 1793 de 2016 prohíbe a los bancos cobrar cuotas de manejo tras 60 días de inactividad, elimina los saldos mínimos retenidos y prohíbe cobros retroactivos al reactivar la cuenta.
Alivio o Beneficio Concreto
Ahorro total de cobros mensuales de cuota de manejo tras dos meses sin uso y retiro libre de hasta el último peso
Costo del Trámite
$0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Titulares de Cuentas de Ahorros Consumidores Financieros Usuarios con Cuentas Olvidadas Pensionados y Trabajadores
Requisitos y Vías para Calificar
Condiciones legales y alternativas probatorias
4 criterios
Ser titular de una cuenta de ahorros tradicional o depósito electrónico en cualquier entidad bancaria vigilada por la Superfinanciera en Colombia.
Inactividad de 60 días: No registrar movimientos financieros activos (consignaciones, retiros en cajero, compras o transferencias originadas por el usuario) durante un lapso de dos meses calendario continuos.
Cero cobro retroactivo: Si decides reactivar la cuenta depositando dinero meses o años después, el banco tiene prohibido debitar las cuotas de manejo acumuladas durante el periodo inactivo.
Disponibilidad del 100% del saldo: No se te puede obligar a mantener saldos mínimos de $10.000 o $20.000 retenidos.
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
5 pasos
01
Si dejaste de mover una cuenta de ahorros y notas que el banco te generó saldo en rojo o descontó dineros después del segundo mes, descarga tus extractos bancarios.
02
Constata la fecha exacta del último movimiento voluntario y cuenta 60 días calendario.
03
Radica un reclamo formal ante el área de Servicio al Cliente o Defensor del Consumidor Financiero del banco, invocando el Artículo 2 de la Ley 1793 de 2016.
04
Exige la reintegración inmediata de los dineros descontados a partir del día 61 de inactividad y la anulación de saldos negativos o reportes crediticios derivados de ese cobro ilegal.
05
Si el banco no contesta en 15 días hábiles o rechaza la solicitud, eleva la queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia con copia de los extractos.
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
Fin a las cuentas fantasmas que se comen tus ahorros
Durante décadas, miles de usuarios en Colombia abrían una cuenta de nómina o de ahorros con un remanente de dinero y, al dejar de usarla por meses, descubrían con sorpresa que el banco no solo se había consumido la totalidad de sus fondos en cuotas de manejo, sino que además dejaba la cuenta con un “saldo negativo” ficticio que impedía cancelarla o generaba cobros de cobranza.
Para frenar este abuso del sistema bancario, el Congreso de la República expidió la Ley 1793 de 2016, estableciendo tres mandatos que todo colombiano debe conocer y exigir:
1. Tope improrrogable de 60 días para cobrar costos de administración (Artículo 2)
El Artículo 2 de la Ley 1793 de 2016 fijó una regla categórica para todas las entidades financieras y cooperativas:
Primeros 60 días: La entidad únicamente puede cobrar costos financieros o transaccionales (como la cuota de manejo) durante los primeros sesenta (60) días calendario de inactividad.
Prohibición a partir del día 61: Transcurridos dos meses sin que el cliente realice operaciones voluntarias (depósitos, retiros o transferencias), la entidad no puede cobrar ningún costo adicional por mantenimiento o manejo de la cuenta.
Prohibición absoluta de cobro retroactivo: La norma prohíbe expresamente que el banco espere a que el usuario consigne dinero en el futuro para descontarle de golpe las cuotas de manejo acumuladas durante los meses en que la cuenta estuvo congelada. Ese cobro es ilegal y el banco debe reembolsarlo.
2. Eliminación definitiva de los saldos mínimos retenidos (Artículo 1)
Antes era habitual que los bancos obligaran a los clientes a dejar retenidos montos fijos (generalmente entre $10.000 y $30.000 pesos) bajo la figura de “saldo mínimo operativo”, sin permitir que el titular retirara ese dinero por cajero o ventanilla.
El Artículo 1 de la Ley 1793 de 2016 abolió por completo esta práctica:
“Los clientes de las entidades financieras podrán disponer de la totalidad del dinero depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener que mantener un saldo mínimo ni incurrir en costos adicionales por el retiro del último centavo.”
La entidad financiera tiene la obligación técnica de permitir que el usuario retire, transfiera o gaste hasta dejar su saldo en exactamente $0 COP, sin cobrar penalidades ni comisiones de cancelación.
3. Obligación de pagar intereses en todas las cuentas (Artículo 3)
El Artículo 3 de la misma ley determinó que las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación ineludible de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima y positiva en todas las cuentas de ahorros. Ninguna entidad puede remunerar el ahorro de sus clientes con un 0% de interés bajo el pretexto de que el monto guardado es pequeño.