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Educación y Universidad
Vigente 2026

Prohibición a colegios privados de retener boletines, certificados de notas y diplomas por deudas

La Ley 1650 de 2013 y la Corte Constitucional prohíben a colegios privados retener documentos académicos por mora económica cuando se demuestre crisis familiar imprevista y voluntad de pago.

Alivio o Beneficio Concreto Entrega inmediata de certificados de notas, boletines y acta de grado sin condicionamiento patrimonial
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Estudiantes de Colegios Privados Padres de Familia y Acudientes Bachilleres que van a la Universidad Hogares en Dificultades Económicas

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Estar cursando o haber culminado estudios de preescolar, básica o media en un colegio privado en Colombia y encontrarse en mora en el pago de pensiones o matrículas escolares.

Demostrar justa causa (imposibilidad económica sobreviniente): Que el atraso obedezca a una situación adversa e imprevista ajena a la voluntad de la familia (desempleo, quiebra del negocio, enfermedad grave del proveedor del hogar, calamidad doméstica probada).

Demostrar voluntad sincera de pago: Haber propuesto un acuerdo de pago ajustado a la capacidad económica real, o haber dejado suscrito el pagaré o título valor que respalda la obligación adeudada.

Cumplimiento académico: Haber aprobado las materias y requisitos del grado o nivel escolar respectivo.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01

Redacta una solicitud escrita formal ante la Rectoría del colegio privado requiriendo la expedición y entrega de los certificados de notas, boletines o diploma de bachiller.

02

Anexa la prueba que demuestre la justa causa de la crisis económica (carta de terminación laboral, constancia de insolvencia, historia médica o declaración juramentada de ingresos).

03

Manifiesta de forma explícita tu voluntad de honrar la obligación mediante una propuesta de acuerdo de pago en cuotas razonables o recordando que el colegio tiene en su poder el pagaré firmado durante la matrícula.

04

Invoca como fundamento vinculante el Artículo 2 de la Ley 1650 de 2013 (que adicionó el Art. 88 de la Ley 115 de 1994) y la Sentencia de Unificación SU-624 de 1999 de la Corte Constitucional.

05

Si el colegio se niega a entregar los documentos, radica una queja inmediata ante la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de tu municipio.

06

Presenta una Acción de Tutela por vulneración del derecho fundamental a la educación y al libre desarrollo de la personalidad ante cualquier juez municipal. Los jueces ordenan la entrega en un plazo perentorio de 48 horas.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes