El severo castigo legal a los empleadores que retienen las cesantías
Las cesantías representan el ahorro obligatorio de auxilio para el desempleo de los trabajadores colombianos, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios prestados (o proporcionalmente por fracción).
Para evitar que los empleadores utilicen el dinero de las cesantías de sus empleados como capital de trabajo propio o financiamiento de la empresa, la legislación laboral colombiana diseñó una de las sanciones moratorias más rigurosas del ordenamiento jurídico.
1. El mandato del 14 de febrero y la sanción del Artículo 99 (Ley 50 de 1990)
El Artículo 99 numeral 3 de la Ley 50 de 1990 establece un plazo taxativo y su correspondiente consecuencia económica:
“El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”
- ¿Cómo opera el cálculo? Si ganas el salario mínimo y tu empleador se atrasa 30 días en consignar tus cesantías al fondo, te debe pagar un mes de salario adicional completo a título de sanción moratoria. Si se atrasa 60 días, te debe pagar dos salarios completos.
- Vigencia de la sanción: La jurisprudencia unificada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que esta sanción diaria se causa de forma continua mientras el contrato de trabajo permanezca vigente.
- La ‘falta de liquidez’ no es excusa: La Corte Suprema ha determinado que las dificultades financieras ordinarias, la crisis de ventas o el desorden contable de la empresa no constituyen prueba de buena fe que exonere al empleador del pago de la sanción.
2. Los intereses de cesantías y la sanción del 31 de enero (Ley 52 de 1975)
A diferencia de las cesantías (que van a un fondo privado o al FNA), los intereses de cesantías (12% anual sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre) deben ser pagados directamente al trabajador en dinero en efectivo o consignación de nómina:
- Fecha límite improrrogable: 31 de enero de cada año.
- La sanción legal: El Artículo 1 numeral 3 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto Reglamentario 116 de 1976 disponen que si el empleador no cancela los intereses en la fecha señalada, “deberá pagar al asalariado, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, una suma igual a la de los intereses debidos”. Es decir, el empleador está obligado por ley a cancelar el doble del valor originalmente causado.
3. ¿Cómo reclamar la sanción sin poner en riesgo tu empleo?
- Revisa tu fondo de cesantías: El 15 de febrero descarga la constancia oficial de aportes donde conste si hubo consignación o no.
- Solicitud concertada: Presenta un memorando o derecho de petición respetuoso recordando las disposiciones del Art. 99 de la Ley 50 de 1990. Muchas empresas proceden a pagar voluntariamente para evitar que la cuenta moratoria siga corriendo día a día.
- Inspección de Trabajo: Puedes solicitar una visita preventiva de un Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo. El inspector no puede ordenar el pago de indemnizaciones directamente, pero levantará un acta oficial que servirá como prueba reina e inapelable en un eventual proceso judicial.
- Al finalizar el contrato: Si temes represalias durante la relación laboral, guarda todas las pruebas: la ley te otorga un término de tres (3) años de prescripción laboral para demandar judicialmente todas las sanciones causadas y no pagadas tras la terminación del vínculo laboral.