Inicio Salud Trabajo Vivienda Finanzas Movilidad Educación
Trabajo y Empleo
Vigente 2026

Sanción moratoria en cesantías e intereses: un día de salario por cada día de mora del empleador

La Ley 50 de 1990 y la Ley 52 de 1975 castigan el retraso patronal con un día de salario por cada día de mora si no consignan las cesantías antes del 15 de febrero y el doble de intereses tras el 31 de enero.

Alivio o Beneficio Concreto Indemnización de 1 día de salario real por cada día de retraso en cesantías y 100% de recargo en intereses de cesantías
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Trabajadores con Contrato Laboral Empleados del Sector Privado Trabajadores a Término Fijo e Indefinido Trabajadores por Obra o Labor

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Contrato de trabajo vigente (término fijo, indefinido o por obra o labor) bajo modalidad de salario ordinario (no integral).

Haber laborado durante el año calendario inmediatamente anterior (o fracción proporcional superior a un mes).

Incumplimiento del plazo legal de cesantías: Que el empleador no haya consignado el valor liquidado en la cuenta individual del fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA) a más tardar a las 23:59 del 14 de febrero.

Incumplimiento en intereses a las cesantías: Que el empleador no haya cancelado en la nómina de enero el 12% anual (o proporcional) a más tardar el 31 de enero.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01

El 15 de febrero de cada año, ingresa a la plataforma web de tu Fondo de Cesantías y descarga el certificado de aportes o extracto de movimientos.

02

Constata si tu empleador realizó la consignación oportuna de tus cesantías correspondientes al año anterior.

03

Si la consignación no aparece reflejada, radica una comunicación formal ante el departamento de Talento Humano o Gerencia notificando la mora del Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

04

Ten presente que por cada día calendario que transcurra sin la consignación en el fondo, se causa a tu favor la sanción de un (1) día de tu salario ordinario devengado.

05

Si no te pagaron los intereses sobre las cesantías en la quincena de enero, exige el pago doblado de los mismos en virtud del Artículo 1 de la Ley 52 de 1975.

06

Si el empleador se niega a pagar la indemnización, acude ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo para citar a una audiencia de conciliación laboral o demanda ante un Juez Laboral con asesoría de Consultorio Jurídico gratuito.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes