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Servicios Públicos
Vigente 2026

Silencio Administrativo Positivo en servicios públicos: ganas el reclamo si no responden en 15 días hábiles

El Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece que si la empresa de acueducto, energía, gas o aseo no notifica respuesta a tu reclamo en 15 días hábiles, la petición se entiende resuelta a tu favor.

Alivio o Beneficio Concreto Anulación total de cobros irregulares, reliquidaciones tarifarias y reconexiones sin costo por mandato de la ley
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Usuarios de Servicios Públicos Suscriptores y Propietarios Arrendatarios de Inmuebles Comerciantes y Residentes Estratos 1 al 6

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Haber presentado una Petición, Queja o Recurso formal (PQR) debidamente radicado ante la empresa de servicios públicos (agua, energía, gas natural o aseo).

Vencimiento del plazo de 15 días hábiles: Que hayan transcurrido quince (15) días hábiles completos contados a partir del día siguiente a la radicación sin que la empresa haya notificado válidamente una respuesta de fondo.

No se requiere protocolización en notaría: A diferencia del régimen administrativo ordinario, en servicios públicos domiciliarios el silencio positivo nace por ministerio de la ley sin necesidad de elevar escritura pública.

Aplica a cualquier usuario en cualquier estrato socioeconómico (estratos 1 al 6) y locales comerciales.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
7 pasos
01

Conserva la copia de tu PQR con el número de radicado, fecha y hora de recepción por parte de la empresa de servicios públicos.

02

Cuenta 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la radicación (no cuentes sábados, domingos ni días festivos oficiales).

03

Si al día hábil número 16 no has recibido la notificación personal o por correo certificado conforme a las normas de notificación del CPACA, se ha configurado el Silencio Administrativo Positivo (SAP).

04

Radica un memorial ante la empresa de servicios públicos solicitando el 'Reconocimiento y Ejecución de los Efectos del Silencio Administrativo Positivo' según el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

05

La empresa prestadora tiene un término perentorio de setenta y dos (72) horas para expedir el acto administrativo que te concede lo pedido (anular la deuda cobrada, corregir la factura o reconectar el servicio).

06

Si en 72 horas la empresa no cumple, radica una 'Queja por Silencio Administrativo Positivo' ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a través del portal 'TeSigo', adjuntando tu radicado y las fechas.

07

La SSPD sancionará a la empresa e impondrá el cumplimiento forzoso del acto administrativo que te favorece.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes