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Tránsito y Fotomultas
Vigente 2026

Atención médica inmediata de urgencias por SOAT: prohibición total de pagarés y autorizaciones previas

La Ley 1438 y el Decreto 019 de 2012 obligan a toda clínica u hospital a atender de inmediato a víctimas de tránsito hasta 800 SMDLV. Queda terminantemente prohibido exigir pagarés o autorizaciones.

Alivio o Beneficio Concreto Cobertura médica integral de hasta 800 SMDLV por persona para cirugías, hospitalización y rehabilitación sin cobro anticipado
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Conductores y Motociclistas Pasajeros de Transporte Público y Particular Peatones y Ciclistas Víctimas de Accidentes de Tránsito

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Haber sufrido un accidente de tránsito en cualquier vía pública o privada del territorio colombiano.

Aplica a cualquier persona (conductor, pasajero, peatón, ciclista), sin importar nacionalidad, condición socioeconómica ni si está afiliada o no a una EPS.

Prohibición tajante de barreras administrativas: La IPS tiene prohibido exigir depósitos de dinero, tarjetas de crédito en garantía, firmas de pagarés o 'autorización previa' de aseguradora o EPS para ingresar al paciente o iniciar cirugías vitales.

Vehículos no asegurados o 'fantasmas': Si el vehículo responsable no tiene SOAT vigente o se dio a la fuga, la clínica debe atender al paciente de forma gratuita y facturar directamente ante la ADRES.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01

Traslada inmediatamente a la víctima del siniestro vial a la clínica u hospital más cercano que cuente con servicio de urgencias.

02

Al ingresar por triage, informa de forma clara que el evento corresponde a un 'accidente de tránsito'.

03

La IPS debe proceder a la atención inicial de urgencias, estabilización hemodinámica, cirugías requeridas, hospitalización, suministro de medicamentos y prótesis requeridas sin exigir pagos a la familia.

04

Entrega los datos del vehículo (placa y compañía de seguros si se conocen); si el automotor no tenía póliza o huyó, la IPS elabora el formulario oficial FURIPS para cobrarle a la ADRES.

05

Si el personal administrativo de la clínica condiciona la atención médica a la firma de un pagaré en blanco o exige un anticipo en efectivo, comunícate de inmediato a la Línea Nacional de Emergencias de la Superintendencia Nacional de Salud (018000 513700).

06

La SuperSalud activará el Equipo de Reacción Inmediata para ordenar la atención médica forzosa y abrir investigación sancionatoria a la clínica.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes