¿En qué consiste el Mecanismo de Protección al Cesante (FOSFEC)?
Perder el empleo es una contingencia crítica. Mediante la Ley 1636 de 2013, reformada estructuralmente por la Ley 2225 de 2022, el Estado colombiano creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), financiado con recursos parafiscales de las Cajas de Compensación Familiar.
Su propósito es blindar al trabajador y a su familia durante la búsqueda de una nueva oportunidad laboral, evitando que pierdan la cobertura médica ni congelen sus semanas para la pensión.
El paquete integral de beneficios de la Ley 2225 de 2022
- Transferencia Económica Monetaria de 1.5 SMMLV:
- Un auxilio total de 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes entregado en cuatro (4) cuotas mensuales decrecientes:
- Mes 1: 40% del auxilio (= 0.60 SMMLV).
- Mes 2: 30% del auxilio (= 0.45 SMMLV).
- Mes 3: 20% del auxilio (= 0.30 SMMLV).
- Mes 4: 10% del auxilio (= 0.15 SMMLV).
- Un auxilio total de 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes entregado en cuatro (4) cuotas mensuales decrecientes:
- Pago del 100% de aportes a Salud (EPS) y Pensión:
- La Caja asume y paga tus aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y a tu fondo de pensión (Colpensiones o AFP) cotizados sobre la base de 1 SMMLV durante hasta seis (6) meses continuos.
- Mantenimiento de la Cuota Monetaria:
- Si venías recibiendo subsidio en dinero por tus hijos o padres a cargo, la Caja de Compensación continuará girándotelo durante los 6 meses de desempleo.
- Ruta de Empleabilidad y Capacitación Gratuita:
- Cursos certificados sin costo para actualización de perfil profesional e intermediación ante vacantes laborales.
[!IMPORTANT] Condición de asignación: Disponibilidad Presupuestal Mensual
Por mandato legal, los recursos del FOSFEC se ejecutan con base en el presupuesto mensual disponible en cada Caja de Compensación. Las postulaciones se aprueban por estricto orden de radicación. Si en un mes se agotan los cupos del fondo, la solicitud pasa automáticamente a lista de espera priorizada para el siguiente ciclo.
¿Qué hacer si tu empleador no te entrega la carta de despido?
Si la empresa cerró sus puertas, entró en quiebra o el empleador se niega a expedirte el certificado laboral de retiro:
- Presenta la copia de tu carta de renuncia con constancia de entrega o envío certificado.
- Descarga la planilla de liquidación PILA del último mes cotizado donde figure la “Novedad de Retiro (RET)”.
- Suscribe una Declaración Juramentada de Desempleo en el formato oficial facilitado por la Caja de Compensación. La ley prohíbe que la falta de voluntad del exempleador bloquee tu acceso a este derecho.