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Salud y EPS
Vigente 2026

Pañales desechables y sillas de ruedas 100% gratis por la EPS para personas dependientes

La Sentencia de Unificación SU-508 de 2020 de la Corte Constitucional ordena a las EPS entregar pañales y ayudas técnicas sin exigir a las familias probar pobreza o incapacidad económica.

Alivio o Beneficio Concreto Suministro mensual gratuito de paquetes de pañales, pañitos, cremas antiescaras y sillas de ruedas sin copagos
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Adultos Mayores en Postración Personas con Discapacidad Física o Cognitiva Pacientes con Incontinencia Severa Cuidadores y Familias

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

Estar afiliado activamente al Sistema de Salud en EPS del Régimen Contributivo o del Régimen Subsidiado.

Condición clínica de dependencia: Pacientes que por enfermedad neurológica, secuelas de ACV, Alzheimer, parálisis cerebral o avanzada edad sufran de incontinencia urinaria/fecal severa o inmovilidad permanente.

Cero exigencia de probar pobreza: La Sentencia SU-508 de 2020 determinó de forma unificada que las EPS tienen prohibido exigir declaraciones de renta, certificados de pobreza o puntajes del Sisbén para autorizar pañales o sillas de ruedas.

Prescripción médica u orden de diagnóstico en historia clínica emitida por médico general, geriatra o especialista tratante.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01

Solicita cita médica (presencial o domiciliaria) con el médico tratante de la EPS para que consigne formalmente en la historia clínica el diagnóstico de incontinencia y la necesidad diaria de pañales desechables y crema de barrera.

02

El profesional debe emitir la prescripción a través de la herramienta oficial MIPRES o formato de insumos de salud.

03

Radica la solicitud ante la EPS u operador farmacéutico asignado (Audifarma, Cruz Verde, Cafam, etc.).

04

Si la EPS responde negando el servicio bajo el argumento tradicional de que 'los pañales son artículos de aseo excluidos del plan de beneficios', esa respuesta viola la jurisprudencia constitucional vinculante.

05

Presenta una Acción de Tutela ante cualquier Juzgado de tu municipio invocando la Sentencia de Unificación SU-508 de 2020 y la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015.

06

El Juez de Tutela ordenará a la EPS la entrega inmediata de los pañales de forma mensual e ininterrumpida y con suministro domiciliario si el paciente está en cama.

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes