Dignidad humana e higiene: los pañales no son un lujo
Durante muchos años, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia negaron sistemáticamente la entrega de pañales desechables, cremas antiescaras, colchones antiescaras y sillas de ruedas a los adultos mayores y personas en situación de discapacidad. La excusa burocrática siempre era la misma: “los pañales son elementos de aseo personal o cosméticos y no medicamentos curativos, por lo tanto no están cubiertos por el sistema”.
Esta postura obligaba a miles de familias humildes y de clase media a gastar entre $200.000 y $450.000 COP mensuales de sus propios bolsillos para comprar pañales de farmacia, empobreciendo a los hogares de cuidadores.
Para poner fin a esta vulneración masiva de derechos, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia profirió la histórica Sentencia de Unificación SU-508 de 2020, fijando reglas obligatorias que amparan a todos los colombianos.
1. La regla unificada de la Sentencia SU-508 de 2020
La Sala Plena determinó con fuerza vinculante que:
- Inclusión implícita en el PBS: Los pañales desechables y artículos para el manejo de la incontinencia están incluidos implícitamente en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), dado que están directamente vinculados a los derechos fundamentales a la vida digna, la integridad personal, la salud y la prevención de infecciones graves (úlceras por presión, escaras y sepsis).
- Prohibición de exigir prueba de incapacidad económica: Anteriormente, algunas salas de tutela exigían demostrar que la familia estaba en la absoluta indigencia para autorizar pañales. La Corte unificó el criterio y abolió ese requisito: las EPS no pueden exigir al paciente ni a sus familiares demostrar que no tienen dinero. El suministro debe garantizarse con cargo a los recursos públicos del sistema de salud tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado.
- Derecho al diagnóstico: Si la EPS o el médico de cabecera se niega a emitir la fórmula de pañales por presiones administrativas de la aseguradora, el juez de tutela ordenará una valoración médica integral inmediata en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para expedir la orden.
2. Elementos que cubre la protección integral
La jurisprudencia constitucional ampara la entrega periódica y suficiente de:
- Pañales desechables para adulto o niño: En la cantidad clínicamente requerida (habitualmente entre 3 y 5 unidades diarias, es decir, de 90 a 150 pañales al mes).
- Cremas antiescaras y de barrera: Óxido de zinc o fórmulas especializadas para evitar quemaduras por orina y laceraciones dérmicas.
- Pañitos húmedos especiales para adultos y guantes de manejo: Insumos necesarios para el aseo diario de personas que no pueden desplazarse por sus propios medios al baño.
- Sillas de ruedas (estándar, neurológicas o de traslado): Para pacientes con pérdida motriz irreversible.
- Camas hospitalarias y colchones antiescaras: Cuando el paciente permanezca en cama por periodos prolongados.
3. ¿Cómo tramitar la tutela de forma exitosa?
Si la EPS no entrega los insumos o responde con evasivas:
- Redacta una Acción de Tutela citando como fundamento principal la Sentencia de Unificación SU-508 de 2020 de la Corte Constitucional.
- Adjunta copia de la historia clínica donde conste la enfermedad (demencia senil, Alzheimer, paraplejia, cuadriplejia, secuelas de infarto cerebral, etc.) y la falta de control de esfínteres.
- Solicita al juez que conceda la tutela con tratamiento integral, lo que obliga a la EPS a entregar los pañales de forma automática mes a mes, sin que tengas que volver a radicar papeles o tutelas cada año.