Tenencia de mascotas en propiedad horizontal: prohibición inconstitucional en edificios y conjuntos
La Corte Constitucional prohíbe de forma absoluta que los manuales de convivencia o asambleas prohíban perros o gatos en apartamentos, restrinjan el ascensor o impongan multas arbitrarias.
Alivio o Beneficio Concreto
Inmunidad frente a multas ilegales de administración, órdenes de desalojo de animales y libertad de tránsito en zonas comunes
Costo del Trámite
$0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Copropietarios de Vivienda Arrendatarios de Apartamentos Familias Multiespecie Tenedores de Animales de Compañía
Requisitos y Vías para Calificar
Condiciones legales y alternativas probatorias
4 criterios
Residir en una edificación, edificio o conjunto residencial sometido al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001).
Tener un animal doméstico o de compañía (perro, gato u otros animales legalmente permitidos como mascotas urbanas).
Cumplir los deberes ciudadanos de tenencia responsable: vacunación al día, higiene y recolección de heces, uso de correa o traílla en áreas comunes, y bozal en razas de manejo especial.
Protección universal: Aplica para propietarios y para arrendatarios por igual, sin que el arrendador o la asamblea puedan expulsar al animal.
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
6 pasos
01
Si la administración del conjunto o el consejo te envía una circular, multa o requerimiento exigiendo sacar a tu mascota o prohibiendo su tenencia, solicita copia formal del reglamento.
02
Verifica si el reglamento o manual de convivencia contiene cláusulas prohibitivas absolutas ('se prohíbe tener perros en los apartamentos' o 'prohibido el uso del ascensor con mascotas').
03
Responde por escrito a la administración citando la jurisprudencia constitucional vinculante: Sentencias hito T-035 de 1997, T-155 de 2012 y línea unificada de la Corte Constitucional.
04
Advierte a la administración que cualquier cláusula prohibitiva absoluta es inconstitucional y carece de validez jurídica por vulnerar el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar.
05
Si la administración persiste en cobrar multas ilegales en la factura de administración, desconectar servicios comunes o amenazar con el desalojo del animal, radica una Acción de Tutela ante cualquier Juzgado Municipal de tu ciudad.
06
Los jueces tutelan de plano protegiendo al animal y a la familia, ordenando la anulación de las sanciones impuestas.
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
Tu perro o gato no pueden ser expulsados de tu hogar
En Colombia, millones de familias conviven con animales de compañía en apartamentos y casas dentro de conjuntos cerrados y edificios residenciales. Con frecuencia, administradores y consejos de administración autoritarios expiden manuales de convivencia con prohibiciones ilegales: “prohibido el ingreso de mascotas”, “prohibido subir perros a los ascensores”, “solo se permiten perros de menos de 5 kilos” o aplican multas mensuales a quienes tienen animales domésticos.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha sido unánime, pacífica y categórica durante más de dos décadas: ningún reglamento de propiedad horizontal ni asamblea de copropietarios puede prohibir la tenencia de mascotas.
1. Los derechos fundamentales que amparan a tu mascota
A partir de la célebre Sentencia T-035 de 1997 y providencias posteriores como la T-155 de 2012 y la T-240 de 2022, la Corte Constitucional determinó que la relación de afecto entre las personas y sus animales de compañía hace parte indivisible de:
El libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 de la Constitución): Cada ciudadano tiene la libertad y autonomía de decidir cómo organiza su vida íntima, lo que incluye la compañía y el cuidado de animales domésticos en su esfera privada.
La intimidad familiar y el bienestar emocional (Artículo 15): Los animales de compañía son reconocidos como seres sintientes y miembros de familias multiespecie; la administración de un edificio no tiene potestad para irrumpir en la vida privada de los hogares.
Cualquier cláusula de un reglamento que prohíba de forma absoluta tener perros, gatos u otros animales de compañía es inconstitucional, carece de cualquier validez legal y es inaplicable, incluso si fue aprobada por el 100% de la asamblea de copropietarios.
2. Límites y reglas de convivencia en zonas comunes
Que no puedan prohibir las mascotas no significa que no existan reglas de convivencia armónica. La administración sí puede exigir el cumplimiento de normas de salubridad y seguridad básicas, las cuales deben ser proporcionales:
Uso de correas y traíllas: El perro debe transitar en zonas comunes debidamente sujeto con su traílla o correa.
Recolección obligatoria de excrementos: El tenedor debe portar bolsas plásticas y recoger de inmediato las heces del animal.
El uso de los ascensores: La Corte Constitucional ha protegido expresamente el derecho de los residentes a subir a sus mascotas en los ascensores (especialmente cachorros, animales ancianos o enfermos, o residentes en pisos altos). La administración puede recomendar el uso preferente de escaleras o fijar que no coincidan dos animales al tiempo, pero no puede prohibir de raíz que el animal use el ascensor.
Mallas de seguridad en balcones: La jurisprudencia reciente de la Corte amparó el derecho de los propietarios y arrendatarios a instalar mallas o redes de protección en balcones y ventanas para evitar la caída y muerte de gatos o perros, considerando que la protección a la vida del animal prima sobre la uniformidad estética de la fachada.
3. ¿Cómo defenderte si la administración te acosa o impone multas?
Las multas impuestas por la simple tenencia de animales son completamente nulas:
Si te llega una multa: Responde formalmente rechazando la sanción e invocando la jurisprudencia constitucional unificada. Advierte que la propiedad horizontal no tiene facultades jurisdiccionales para restringir derechos fundamentales.
Acción de Tutela Inmediata: Si el administrador insiste en amenazar con la Policía, prohíbe el ingreso del animal al conjunto o niega el uso de zonas comunes, presenta una Acción de Tutela ante los juzgados de tu municipio. La tutela procede directamente contra copropiedades privadas debido al estado de subordinación en que se encuentra el residente frente a los órganos de administración.