Libre movilidad en Sudamérica para los colombianos
En virtud de los acuerdos de integración regional suscritos por Colombia en la Comunidad Andina (CAN) y el MERCOSUR, los ciudadanos colombianos pueden transitar, entrar y salir de ocho naciones hermanas de Sudamérica sin necesidad de tramitar pasaporte ni visas consulares.
[!CAUTION] Alerta crítica de inadmisión en aeropuertos y fronteras:
- La aplicación móvil en el teléfono NO es admitida como documento de viaje: Ni las aerolíneas internacionales ni los agentes migratorios en el extranjero aceptan mostrar la cédula digital en la pantalla del celular. Debes portar la tarjeta física de policarbonato.
- La cédula amarilla tradicional con hologramas NO sirve sin pasaporte: Dicho documento antiguo no cumple con el estándar OACI/ICAO 9303 de zona de lectura mecánica (MRZ), por lo cual las autoridades migratorias exigen pasaporte a quienes no tengan la nueva Cédula Digital física.
Países autorizados para ingresar solo con Cédula Digital física
Los colombianos pueden viajar sin pasaporte a:
1. Países miembros de la Comunidad Andina (CAN):
- Bolivia
- Ecuador
- Perú
2. Estados Asociados del MERCOSUR:
- Argentina
- Brasil
- Chile
- Paraguay
- Uruguay
(Nota: Venezuela se encuentra suspendida de Mercosur y fuera de la CAN; para ingresar a territorio venezolano o a Guyana/Surinam es indispensable presentar Pasaporte vigente).
Requisitos estrictos para el viaje de menores de edad
La legislación de protección a la niñez (Ley 1098 de 2006) y los tratados migratorios exigen reglas especiales para niños, niñas y adolescentes:
- Menores de 7 años:
- En la CAN (Perú, Ecuador, Bolivia): Pueden viajar con copia original del Registro Civil de Nacimiento expedido recientemente por la Registraduría.
- En países de MERCOSUR (Argentina, Brasil, Chile, etc.): ES OBLIGATORIO EL PASAPORTE VIGENTE.
- Menores entre 7 y 17 años:
- Deben presentar la Tarjeta de Identidad física en óptimas condiciones + Registro Civil de Nacimiento original (indispensable para constatar el parentesco de los padres).
- Permiso notarial de salida del país:
- Si el menor viaja solo, con un tercero o con solo uno de sus padres, debe presentar en el control migratorio la autorización de salida del país autenticada ante Notario Público o Consulado colombiano, con fecha de expedición no mayor a 60 días, indicando destino, propósito y fecha de regreso.