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Salud y EPS
Vigente 2026

Transporte y viáticos para paciente y acompañante en tratamientos médicos de la EPS

Si tu EPS te remite a otra ciudad o requieres tratamientos continuos de alta frecuencia (como diálisis o radioterapia) y careces de recursos, la EPS debe asumir el 100% de pasajes, alojamiento y alimentación tuyo y de tu acompañante.

Alivio o Beneficio Concreto 100% de pasajes terrestres o aéreos, hotel y comidas diarias durante el tratamiento
Costo del Trámite $0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Pacientes con Tratamientos Fuera de su Municipio Acompañantes Autorizados Pacientes Crónicos o en Diálisis Afiliados a EPS Contributivo y Subsidiado

Requisitos y Vías para Calificar

Condiciones legales y alternativas probatorias

El servicio de salud debe haber sido ordenado o remitido por la EPS a una IPS fuera de tu municipio de residencia habitual, o dentro del mismo municipio si el paciente no puede movilizarse por sus propios medios ni costear traslados recurrentes.

El paciente o su núcleo familiar deben carecer de recursos económicos suficientes para pagar los traslados y estadías (amparado por la presunción de veracidad constitucional).

La falta de desplazamiento debe poner en riesgo la vida, integridad o recuperación del paciente.

Para el acompañante: el paciente debe ser menor de edad, adulto mayor en condición de fragilidad, persona con discapacidad o requerir auxilio físico/cognitivo permanente.

Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)

Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
4 pasos
01

Con la orden médica y remisión a otra ciudad o a tratamiento recurrente, radica una solicitud formal de 'Cobertura de Transporte y Viáticos para Paciente y Acompañante' en la oficina de Atención al Usuario o canales virtuales de tu EPS.

02

La EPS tiene el deber de responder oportunamente (plazo perentorio de 5 días hábiles, o inmediato si la cita ya está programada).

03

Si la EPS no responde o niega la cobertura aduciendo que 'el transporte no es un servicio médico', radica de inmediato una Acción de Tutela con solicitud de Medida Cautelar ante cualquier juez de la República.

04

Radica en paralelo una queja formal con número de radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).

Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes