Transporte y viáticos para paciente y acompañante en tratamientos médicos de la EPS
Si tu EPS te remite a otra ciudad o requieres tratamientos continuos de alta frecuencia (como diálisis o radioterapia) y careces de recursos, la EPS debe asumir el 100% de pasajes, alojamiento y alimentación tuyo y de tu acompañante.
Alivio o Beneficio Concreto
100% de pasajes terrestres o aéreos, hotel y comidas diarias durante el tratamiento
Costo del Trámite
$0 COP (100% Gratuito y de Ley)
Población con Derecho
Pacientes con Tratamientos Fuera de su Municipio Acompañantes Autorizados Pacientes Crónicos o en Diálisis Afiliados a EPS Contributivo y Subsidiado
Requisitos y Vías para Calificar
Condiciones legales y alternativas probatorias
4 criterios
El servicio de salud debe haber sido ordenado o remitido por la EPS a una IPS fuera de tu municipio de residencia habitual, o dentro del mismo municipio si el paciente no puede movilizarse por sus propios medios ni costear traslados recurrentes.
El paciente o su núcleo familiar deben carecer de recursos económicos suficientes para pagar los traslados y estadías (amparado por la presunción de veracidad constitucional).
La falta de desplazamiento debe poner en riesgo la vida, integridad o recuperación del paciente.
Para el acompañante: el paciente debe ser menor de edad, adulto mayor en condición de fragilidad, persona con discapacidad o requerir auxilio físico/cognitivo permanente.
Ruta para Reclamar este Derecho (Paso a Paso)
Secuencia directa sin cobros ni intermediarios
4 pasos
01
Con la orden médica y remisión a otra ciudad o a tratamiento recurrente, radica una solicitud formal de 'Cobertura de Transporte y Viáticos para Paciente y Acompañante' en la oficina de Atención al Usuario o canales virtuales de tu EPS.
02
La EPS tiene el deber de responder oportunamente (plazo perentorio de 5 días hábiles, o inmediato si la cita ya está programada).
03
Si la EPS no responde o niega la cobertura aduciendo que 'el transporte no es un servicio médico', radica de inmediato una Acción de Tutela con solicitud de Medida Cautelar ante cualquier juez de la República.
04
Radica en paralelo una queja formal con número de radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).
Radica siempre con número formal de radicado para dejar constancia legal de la fecha y hora de entrega.
Guía Jurídica y Preguntas Frecuentes
¿En qué consiste este derecho fundamental?
En Colombia, el derecho fundamental a la salud (consagrado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015) comprende la accesibilidad geográfica y económica. La Corte Constitucional, de manera unificada mediante la Sentencia SU-508 de 2020 y fallos reiterados como las Sentencias T-760 de 2008 y T-122 de 2021, ha establecido que la falta de recursos económicos para costear pasajes, alojamiento y alimentación no puede constituir una barrera para acceder a los servicios médicos.
Cuando un paciente carece de los medios económicos para costear su desplazamiento y manutención para recibir la atención ordenada por su EPS, la entidad promotora de salud está legalmente obligada a suministrarlos de manera integral.
¿Qué gastos específicos está obligada a cubrir la EPS?
Pasajes de transporte intermunicipal: Terrestres (en autobús intermunicipal) o aéreos (cuando la patología del paciente, la urgencia vital o las condiciones geográficas impidan viajes prolongados por carretera).
Alojamiento digno: Hospedaje seguro durante todos los días que duren las consultas, exámenes o procedimientos médicos programados.
Alimentación (Viáticos): Recursos o bonos diarios suficientes para desayuno, almuerzo y cena del paciente durante el tiempo de permanencia fuera de su lugar de origen.
Gastos del Acompañante: Exactamente los mismos rubros de transporte, hospedaje y comida para una (1) persona de apoyo, cuando el paciente sea menor de edad, adulto mayor frágil, persona con discapacidad o presente dependencia física o cognitiva.
¿Aplica también para el transporte dentro de la misma ciudad (urbano)?
Sí, de manera excepcional pero vinculante. La Corte Constitucional ha determinado que cuando un paciente requiere tratamientos médicos periódicos y frecuentes (como hemodiálisis 3 veces a la semana, sesiones continuas de radioterapia, quimioterapia o terapias de neurorehabilitación) y ni él ni su familia cuentan con recursos para pagar los pasajes urbanos o el paciente tiene movilidad reducida severa, la EPS debe suministrar el transporte intramunicipal o subsidiarlo, so pena de vulnerar su mínimo vital y derecho a la vida digna.
La regla de oro: Inversión de la carga de la prueba
Uno de los mayores abusos de las EPS es exigirle al ciudadano documentos imposibles para “demostrar que es pobre”. La Corte Constitucional fijó una regla categórica:
Cuando el usuario o su representante manifiestan bajo la gravedad del juramento que no cuentan con los recursos económicos para asumir los traslados y viáticos, opera una afirmación indefinida amparada por la presunción de buena fe.
La carga de la prueba se traslada a la EPS: es la EPS quien debe demostrar documentalmente y con pruebas idóneas que el afiliado tiene solvencia económica suficiente. Si la EPS no lo prueba, el juez constitucional concede el amparo de plano.
¿Qué hacer si la EPS niega los viáticos o el transporte?
La excusa típica de las EPS es afirmar que “el transporte no es una prestación de salud y no está en el Plan de Beneficios”. Esto es jurídicamente falso cuando existe incapacidad económica:
Radica tu solicitud por escrito y guarda copia con sello o constancia de radicación digital.
Si te niegan el servicio o no responden oportunamente antes de la cita médica, interpon una Acción de Tutela citando la Sentencia SU-508 de 2020 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Solicita una Medida Cautelar Provisional para que el juez ordene a la EPS entregar los pasajes en menos de 48 horas.
Radica la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud en su portal virtual o línea gratuita nacional 018000 513700.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Este beneficio aplica si estoy en el Régimen Contributivo?
Sí. El derecho no depende exclusivamente de estar en el régimen subsidiado. Si un cotizante o beneficiario del régimen contributivo percibe ingresos bajos (por ejemplo, 1 o 2 salarios mínimos) y los costos de pasajes, hotel y alimentación a otra ciudad absorben una proporción sustancial de sus ingresos comprometiendo su mínimo vital o el sustento de su hogar, la EPS está obligada a cubrir los gastos.
¿Se requiere una orden médica que diga textualmente “requiere acompañante”?
No. Si el paciente es un niño, niña o adolescente, un adulto mayor con limitaciones funcionales o una persona con discapacidad física o mental evidente, la necesidad de acompañamiento es un hecho notorio. Las EPS tienen prohibido imponer requisitos burocráticos adicionales que dilaten la atención.